Los monotributistas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno, podrán solicitar desde este lunes y hasta el 29 de mayo un crédito a tasa de interés cero por hasta $150.000, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia a la Producción y el Trabajo (ATP) lanzando para mitigar la crisis económica por la pandemia de coronavirus. Para hacerlo, deberán ingresar al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entrar a su cuenta con Clave Fiscal (nivel de seguridad 2) y clickear en la opción “Crédito Tasa Cero”.
Una vez adentro, se le informará si está en condiciones de solicitar el crédito y, de ser así, cuál es el monto máximo que puede pedir de acuerdo con su categoría.
Quienes puedan pedir el crédito deberán confirmar que quieren hacerlo y completar una serie de datos: monto de préstamo que desea solicitar, Clave Bancaria Uniforme (CBU) y número de tarjeta de crédito asociada al mismo banco de la cuenta que se está informando.
A través de la tarjeta se acreditará el total del crédito en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de $150.000.
En caso de no tener una tarjeta de crédito, el Banco Central (BCRA) ordenó a las entidades financieras que le garanticen una a estos clientes sin ningún costo, de modo que pueda utilizar el crédito que le fue asignado.
Cómo abrir una cuenta para monotributistas y autónomos
Al finalizar la carga de la información la AFIP le enviará los datos al Central para que los verifique y, en caso de que se determine que la solicitud no puede avanzar, el organismo recaudador le informará al solicitante los motivos por los cuales se le deniega el crédito.
La AFIP también le informará al Central las cuotas impositivas y previsionales del Monotributo para los períodos fiscales de mayo, junio y julio de modo que ese dinero se sume al crédito recibido para que la AFIP pueda descontarlo en concepto de pago de esas obligaciones.
Quienes estén adheridos al débito automático deberán solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad, según prevé el mecanismo establecido por la AFIP.
Es importante recordar que, para solicitar el préstamo, las personas necesitan haber registrado previamente en la web de la AFIP su domicilio fiscal electrónico: correo y teléfono usados como canal de contacto.
Una vez completado este proceso el banco elegido tendrá 48 horas hábiles para proceder a la acreditación de la financiación que será de hasta $150.000 para las categorías D en adelante, de hasta $104.370 para la categoría C, de hasta $78.277 para la categoría B y de hasta $52.184 para la categoría A de Monotributo.
Los bancos no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento, y deberán arbitrar mecanismos para la distribución de las tarjetas.
No podrán acceder al beneficio los monotributistas que facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados o hayan hecho compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensual.
Tampoco los que hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados.
En el caso de los autónomos, no podrán solicitarlo si están inscriptos en el régimen de monotributo o si son integrantes de directorio de sociedades comerciales.
Por último, quienes accedan al crédito deberán usar el dinero de forma electrónica, es decir, no podrán retirarlo en efectivo ni tampoco comprar dólares o realizar operaciones en el mercado bursátil.
Asimismo, se informó el viernes que los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos no están alcanzados por el Impuesto sobre Ingresos Brutos.
Requisitos
Será requisito poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. También estar considerado en una o varias de las siguientes situaciones establecidas en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, a saber:
-Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
-Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
-Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020
Monotributistas y autónomos
-Estar inscriptos en el régimen de trabajadores autónomos o en el monotributo, en este último caso en las categorías comprendidas entre la A y la K, ambas inclusive.
-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, no pudiendo solicitar el beneficio cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
-No percibir ingresos de trabajos en relación en dependencia o provenientes de una jubilación.
-El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. Los trabajadores autónomos tomarán el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.
-En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
-No serán elegibles los ciudadanos adheridos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Exclusivo para Trabajadores Autónomos
-No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
-No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
Información a suministrar
Al ingresar al servicio, el sistema te indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado. A continuación, deberás colocar los siguientes datos:
-Importe del crédito que solicita.
-Número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
Crédito otorgado
Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas, el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos que te corresponderían pagar. La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en representación tuya.
Quienes estén adheridos al débito automático deberán solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios del reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual tanto para monotributistas como trabajadores autónomos.