El CGE, a través de la Resolución 1595 fechada en Paraná el 10 de Mayo del corriente, dispuso la separación provisoria- con goce de haberes- de la Rectora de la Escuela Secundaria Nº 73 de la localidad de El Palenque, María Lorena Weisheim. Asimismo, la misma resolución dispone la separación provisoria con goce de haberes de Sebastián Daniel Schiebert, en el cargo de Supervisor Educación Secundaria Zona XIV – titular – del Departamento Paraná.
En la instrucción sumaria dispuesta oportunamente, se solicita que se investiguen los hechos planteados y todo lo conducente a arrojar luz sobre el tema y las eventuales responsabilidades, tanto del personal Directivo como de los docentes y no docentes del establecimiento educativo de referencia en el hecho suscitado el día 10 de noviembre de 2016 y que tuviera como protagonista a la joven Belén Oriana Picotti, alumna del citado establecimiento.
En los considerandos de la resolución a la que tuvo acceso este medio se indica que se faculta a la Dirección Departamental de Escuelas de Paraná, a dar ubicación tanto a Weisheim como a Schiebert en tareas que se consideren concernientes para su desempeño hasta tanto finalice la información sumaria mandada a instruir mediante la resolución.
En otro de los puntos, se subraya que se han solicitado informes al Equipo de Orientación Educativa (E.O.E), para que se describa la intervención del mismo y también informes a la Coordinación Unidad de Apoyo y al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf). Y que se tomaron declaraciones testimoniales al personal del establecimiento, alumnos y padres.
Que surge de la documentación colectada, situaciones encontradas que llevarían a entender que podría haber habido una confusión respecto al tratamiento de estos temas que hacen a la vida y desenvolvimiento de la vida escolar, haciendo presumible que habría un supuesto mal desempeño de los deberes del personal docente, de la Rectora de la institución, así como también de la Supervisión Escolar de Zona, propios de las obligaciones que voluntariamente se han obligado a cumplir, éste debe ser con compromiso dispensado y responsabilidad en la tarea, imparcialidad, impartialidad y objetividad.
Que por lo tanto, no resultan suficientes los hechos para aconsejar la instrucción de un sumario administrativo, sin embargo es necesario mientras se sustancie la instrucción de la información sumaria, la separación del cargo de Rectora así como también del Supervisor Escolar de Zona, ya que de las actuaciones no se advertía que se haya dado tratamiento debidamente a la altura de las circunstancias a un tema tan delicado, como el trato entre los alumnos de la institución.
Fuente: Debate Abierto.