Desde la obra social se detalló el trámite judicial llevado adelante por los padres de la beba de María Grande que padece Síndrome de Edwards y el contenido de las medidas judiciales.

El Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) brindó una aclaración sobre el caso de la menor que padece Síndrome de Edwards (o trisomía 18), para quien sus padres solicitaron la internación domiciliaria. Desde la obra social se consideró necesario dejar en claro los criterios que rigieron su accionar, que siempre fue en favor de la menor.

El 6 de mayo los padres de la menor, Jesica Gastaldi y Matías Audisio, presentaron un pedido firmado por ellos (sin indicación médica del Sanatorio Rawson) expresando que su hija se encontraba en condiciones de recibir tratamiento domiciliario desde el 15 de abril. Acompañaron el pedido de internación domiciliaria con una Historia Clínica firmada por la Jefa de Servicios de Cuidados Paliativos del Hospital San Roque (María Fernanda Peserico), donde se explicaban los cuidados con los que cuenta la pequeña, cuyo diagnóstico es de Síndrome de Edwards? en el sanatorio Rawson de Paraná al 13 de marzo de 2019. Allí se expresó que en una posterior evolución se daría la transición para los cuidados en domicilio, apuntando que se trata de un paciente electrodependiente.

Hasta ese momento el Iosper había invertido en la internación de la niña un monto cercano a los 3,5 millones de pesos, por lo que resulta erróneo afirmar que se le negó algún tipo de prestación.

Lo más importante es que hasta ese momento no existía de parte del Sanatorio Rawson la indicación médica correspondiente a la externación y a la internación domiciliaria.

En ese momento la madre de la menor interpuso una Acción de Amparo contra el Iosper solicitando la cobertura integral del costo de la internación domiciliaria. De esa acción la obra social fue notificada el 24 de mayo de 2019.

Al responder el amparo el Iosper aclaró que no se contaba con la indicación médica del profesional responsable de la internación en el Sanatorio Rawson para proceder al traslado, máxime teniendo en cuenta que se trata de una paciente de muy alto riesgo, de acuerdo a lo informado desde el Sanatorio Rawson. Pese a ello, Iosper ya había comenzado las acciones tendientes a la internación domiciliaria.

La acción de amparo

En el ámbito del Poder Judicial la acción de amparo fue abordada por la la Jueza de Familia N°2, María Victoria Solari, quien convocó a las partes a una audiencia, a la que concurrieron los padres de la niña, la médica tratante de la niña ? que no pertenece al Sanatorio Rawson- y dos médicas auditoras del Iosper.

La jueza dispuso de un cuarto intermedio, estableciendo que resultaba imprescindible contar con el alta médica suscripta por responsable del Sanatorio Rawson, donde es que se encuentra internada la niña. En dicha audiencia desde Iosper se le entregaron los formularios correspondientes a tales fines.

En relación a la audiencia desde la auditoría médica de Iosper se contactó con la profesional del Sanatorio Rawson quien expresó que se pondría en situación del caso de la menor. Pese a ello, nunca se presentó el alta médica que señaló como imprescindible la jueza.

En ese estado de cosas tomó intervención el Defensor Público quien requirió un informe médico que aconseje el alta médica, para recién luego coordinar el traslado en una ambulancia de alta complejidad a su domicilio, el cual deberá contar con un sistema de electricidad que garantice la provisión de energía sin cortes durante las 24 horas del día, atento la aparatología mecánica que debe asistirla.

Sostuvo el defensor que no solamente no existía el alta médica ni la indicación de traslado, sino que además la familia de la niña debía realizar ante Enersa los trámites que garanticen el suministro eléctrico que permita la permanencia de la misma en María Grande, e igualmente tomar con el Sanatorio Rawson los recaudos para el traslado. En ese acto, aconsejó desestimar el amparo al considerar que esas gestiones demandaban un tiempo importante.

Fue así que el 11 de junio de 2019 la Jueza Solari rechazó la acción de amparo, expresando que desde Iosper no se puso en riesgo la salud de la niña ni se vulneró ningún derecho, ya que fue el Iosper el organismo que dio cobertura integral para los cuidados necesarios de su grave patología en su internación en el Rawson.

Añadió que no existía ninguna indicación acerca de que la niña pudiera sufrir serio riesgo de un deterioro de su salud por permanecer internada en el Rawson, y que la internación domiciliaria debe ser brindada por Iosper únicamente si así lo aconsejan los médicos tratantes, lo cual hasta ese momento no estaba acreditado.

La magistrada señaló al abogado de la familia de la menor que no había presentado el informe a la obra social al que se comprometió en la primer audiencia, ni tampoco certificación de haber gestionado ante la prestadora de energía eléctrica de María Grande la garantía de no interrupción del suministro. Asimismo la jueza indicó que sería pertinente que las médicas Peserico y/o Montiel Dimenza se pusieran a disposición de las auditoras de Iosper por ser los agentes de salud responsables de los resultados de la medida que ellas indicarían, esto es la internación domiciliaria.

El abogado Luna apeló el fallo con similares argumentos y obtuvo dictámenes adversos por parte del Defensor General y del Procurador General, por lo que su planteo fue rechazado el 3 de julio de 2019, advirtiendo la complejidad del cuadro clínico de la menor, lo que no sólo que arroja dudas la necesidad de su externación, sino que adviertiéndose en la sentencia las consecuencias disvaliosas que podría aparejar la medida. El Superior Tribunal de Justicia consideró: “No debe existir el más mínimo margen de duda respecto de la necesidad de una internación domiciliaria”.

La autorización de internación domiciliaria

Pese a este recorrido judicial, y aún antes de que se expidiera el Superior Tribunal, desde Iosper se comenzaron (el 24 de junio) los trámites de solicitud de los elementos para una eventual indicación formal de externación y de internación domiciliaria. A partir de ello se pudo determinar que la inversión necesaria ronda los cinco millones de pesos.

Posiblemente el dato más importante para entender la actuación del Iosper en resguardo de la menor y en cumplimiento de los fallos judiciales, es que recién hoy, 26 de julio, a las 11 de la mañana, se presentó ante la Mesa de Entradas de Iosper la indicación de externación institucional en el Sanatorio Rawson y de internación domiciliaria de la menor, firmada por la médica Gisela Carabajal, del Sanatorio Rawson. También hoy los padres de la menor presentaron el Certificado Eléctrico extendido el día 22 de Julio de 2019.

Es decir que recién hoy el Iosper cuenta con la indicación médica de alta e internación domiciliaria, por ende todo el accionar que ha venido desarrollando respecto a la situación de la menor ha sido correcto y acorde a la normativa vigente, y a las responsabilidades que como Obra Social le compete.