A través de una medida cautelar, el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) consiguió prorrogar por 90 días el convenio con la Asociación Entrerriana de Anestesiología, Analgesia y Reanimación.

Los anestesiólogos vienen en conflicto con la obra social provincial y la Asociación provincial que los nuclea, no quiso renovar el convenio con la prestadora de salud de los entrerrianos. De modo que la entidad intentó desligarse de la representación de los profesionales que agrupa y promovió la concreción de convenios individuales.

Sin embargo, Iosper se presentó en la Justicia con una medida cautelar para frenar la desvinculación de la asociación en relación a la representación de los anestesiólogos. Y consiguió que el juez de feria, Ignacio Basaldúa, prorrogue el convenio entre las dos instituciones por 90 días.

“Se presentaron los doctores Ezequiel Poncio y Valeria Nieva,  en calidad de apoderados del Iosper y promovieron una petición de dictado de medida cautelar genérica o suspensiva con habilitación de días y horas, contra la Asociación Entrerriana de Anestesiología, Analgesia y Reanimación (en adelante la Asociación), ‘con el propósito de lograr que la misma no se desligue de la representación de los profesionales que en ella se agrupan por un plazo de 90 días o por el que V.S. disponga, sino que continúe responsabilizándose por la regularidad de las prestaciones 2 a las que se ha comprometido dentro de un sistema público y solidario asimilado a un servicio de interés público, hasta tanto nuestro representado celebre convenios individuales con especialistas anestesiólogos en todas las localidades de la Pcia. de Entre Ríos, por tratarse de prestaciones de salud de la población. Peticionamos la siguiente medida a los fines de que S.S. ordene la suspensión de la medida declarada por esta Asociación de rescindir el vínculo con el IOSPER a partir del día 09/7/2024 cesando en la representación de los especialistas que nuclea en toda la provincia de Entre Ríos, y pretendiendo que la Obra Social contrate con cada uno de ellos en forma particular’.”, sostiene la medida planteada.

La presentación judicial manifestó que “ambas entidades se venían reuniendo a fin de tratar    aspectos referidos a la prestación de los servicios (aranceles del sector y modalidades de facturación), manteniendo canal de diálogo a través de notas, y reuniones realizadas en búsqueda de soluciones”. Agregó más adelante que “en fecha 7/3/2024 la Asociación comunicó a IOSPER la decisión de rescindir el vínculo, que se produciría a los treinta días, lo que ocurriría el 6/4/2024, destacando -la Asoc.- que dicha rescisión se circunscribiría únicamente a la vigencia del Convenio IOSPER-AEAAR. IOSPER consideró que con dicha conducta (rescisión) se pone en crisis al sistema de salud de la Provincia, detallando que cuenta con 289.959 afiliados, con 17.177 cirugías realizadas en 2023 y 6.400 desde enero y hasta junio inclusive de 2024, además de las prácticas ambulatorias que también requieren anestesia, conforme informe que acompaña”.

“En fecha 13/3/2024 las partes acordaron suspender los plazos de la rescisión del convenio y acordaron pautas en torno a las modalidades de facturación de los servicios. Fijaron además un plazo de 90 (noventa) días para la concreción de un nuevo convenio”, acotó y añadió después: “El día 03/7/2024 en que la Asociación comunicó la rescisión del vínculo y el cese de la representación de los profesionales, lo que IOPSER consideró implicaba que la rescisión definitiva del convenio operaba desde las 0 h. del día 9 de julio de 2024, con la consecuente interrupción de las prestaciones y del servicio critico de salud”.

Como solución, el juez indicó: “Analizado lo expuesto por IOSPER, la documentación acompañada, estatutos sociales y la legislación aplicable, desde ya adelanto que haré lugar a la medida interesada. En primer lugar, como ha sido expuesto por el peticionante, la cuestión debatida excede claramente de los intereses particulares, de dos partes en un convenio, pues determina la manera de garantizar la prestación de un servicio esencial, para la protección de salud y calidad de vida de los afiliados, todo ello en el marco de la normal desarrollo de las funciones propias, naturales y principales de ambos actores del sistema.  Los servicios esenciales no pueden interrumpirse, la salud es -sin dudas- un servicio esencial pues se trata de un derecho humano fundamental de la persona constituyendo prestaciones básicas y esenciales que deberán ser garantizadas por los agentes de salud, además de ser pasible de afectar sujetos con múltiples vulnerabilidades, por el obvio efecto multiplicador que la decisión de la Asoc. Tendrá (pacientes con afecciones de salud, adulto mayor, discapacidad, NNA, etc.) todas con protección legal, constitucional y convencional,    lo que impone un análisis más amplio y despojado de un criterio formalista”.

“Así concluyo en que (independientemente del contenido de los acuerdos que pudieren celebrarse) la decisión de la Asociación de pretender desligarse de su función esencial de representación de sus asociados resulta ilegítima y debe continuar en ejercicio de la misma; al menos mientras siga regida por el estatuto que he citado; pues su actuación como representante de sus asociados resulta una de sus obligaciones principales y da fundamento a su existencia misma”.

Decisión cautelar

Como ha sido resuelto por la Cámara II de Apelaciones en lo civil y Comercial de Paraná, Sala II, en autos    “IOSPER C /ACLER y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR PROHIBICION DE INNOVAR” Expte n°:9779, resolución de fecha 18 de marzo de 2016 “…en litigios que plantean la protección de garantías a la vida, la salud, la integridad o la seguridad de las personas, los contratos en danza (…) si bien poseen rasgos mercantiles y el principio de libertad contractual campea en su formación, desarrollo y extinción, también importan para los contratantes un cúmulo de compromisos que excede el mero plano negocial, las prestaciones encierran un compromiso o función social y la exigencia de buena fe en relación con las rupturas unilaterales del vínculo contractual (o la reducción de las prestaciones de salud) se torna de interpretación más rígida (…)Que ante la altamente sensible cuestión en juego, involucrado el derecho a la salud de los afiliados de IOSPER, garantizada por art. 19 Constitución Provincial, art. 33 y 42 de la Constitución Nacional y numerosos tratados internacionales, (Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros) y con la documental arrimada a la causa, considero acreditada la verosimilitud del derecho y un destacado peligro en la demora, estando así probados los recaudos de procedencia de la medida interesada, generando la necesaria acción preventiva de los graves daños que -potencialmente- la situación podría provocar; lo que me lleva a hacer lugar a la cautelar peticionada”.

Por lo tanto, el juez resolvió: “1. HACER LUGAR a la petición cautelar formulada por IOSPER, en los términos de los arts. 227 y 229 CPCC y DISPONER la continuidad de la vigencia del convenio prestacional que lo vincula con la ASOCIACION ENTRERRIANA DE ANESTESIOLOGIA, ANALGESIA Y REANIMACION, a quien se le ordena que continúe en el ejercicio de la representación de sus asociados, brindando las prestaciones médicas que le competen a los afiliados del IOSPER, en los términos y condiciones convenidas, por el plazo de noventa 90 días.

2. Déjase aclarado que, hasta tanto se celebre un nuevo convenio, y por el término de 90 días corridos, continuará en vigencia el anteriormente vigente, sin perjuicio de las readecuaciones, compensaciones y/o diferencias que puedan pactarse en el marco de la negociación.

3.    Notifíquese personalmente o por cédula, con habilitación de días y horas. A la actora conf. arts. 1 y 5 SNE”.