El Gobierno entrerriano autorizó el protocolo para la realización de caminatas de esparcimiento responsable presentado por la Municipalidad de Cerrito, convirtiéndose así en la primera localidad de la provincia en implementar la “cuarentena comunitaria”.

En virtud de lo aconsejado por el Comité de Emergencia de Salud, y de acuerdo a lo dispuesto en el DNU presidencial, el Gobierno provincial autorizó el protocolo para la realización de caminatas de esparcimiento responsable presentado por la Municipalidad de Cerrito.

Mediante la Resolución N° 1388, el Ministerio de Salud de la provincia aprobó de manera parcial el protocolo de seguridad para la administración responsable de caminatas en la ciudad de Cerrito, confeccionado y acordado por los miembros de la Junta de Defensa Civil de esa localidad del departamento Paraná.

La medida se toma en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 8 el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 480/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y de acuerdo a lo aconsejado por el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES).

Se especifica que esta aprobación deberá ajustarse y complementarse a las sugerencias del COES, detalladas en el extracto denominado Recomendaciones para el esparcimiento responsable. Se aclara además que dichas recomendaciones son “dinámicas y pueden cambiar según la situación epidemiológica, cuya implementación y control quedará bajo la exclusiva responsabilidad del municipio”.

Lo que dice el Artículo 8º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 480/20 del Poder Ejecutivo Nacional:

Las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion). Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo). Las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.