La municipalidad de Villa Urquiza habilitó este viernes el desarrollo de actividades gastronómicas, bares y alojamientos, sumándose a las acciones ya permitidas de caminata, trote y ciclismo- sin límite-, y el funcionamiento en horarios normales de los comercios de venta de alimentos, farmacias y estaciones de servicio.

La decisión se adoptó en consonancia con las medidas dispuestas tanto por el Poder Ejecutivo Nacional como las recientemente difundidas por el Gobierno de Entre Ríos, en el marco de la situación de cuarentena originada por la pandemia del Covid-19.

En ese sentido, el intendente Manuel Tennen y el secretario de Gobierno, Gerardo Ríos, suscribieron el decreto N° 36/2020, en el que se hace referencia, en principio, a las medidas nacionales y provinciales.

En el primer artículo se dispone “adherir en todos sus términos al decreto N° 736/20 del Poder Ejecutivo Provincial” y posteriormente se resuelve “habilitar el funcionamiento de las actividades autorizadas en los artículos 1, 2 y 3” de esa norma del gobierno entrerriano.

También se adhiere “en todos sus términos a las resoluciones números 344, 345 y 346 del Ministerio de la Producción de la provincia” que quedan adjuntadas como anexos de la medida adoptada por la comuna de Villa Urquiza.

En el artículo 4to. se especifica que el municipio “se reserva la facultad de ampliar y modificar los protocolos sanitarios” y finalmente en otro apartado se resuelve “habilitar el funcionamiento de los comercios destinados a la venta de alimentos, farmacias y estaciones de servicio, en el horario normal/habitual. Restaurantes y bares funcionarán en el horario establecido en el protocolo correspondiente”.

En este último caso, los días y horarios de apertura y cierre se fijaron de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 y de 20:00 a 00:00, y días sábado y domingo de 10:00 a 14:00 y de 20:00 a 01:00 hs.

El protocolo para el desarrollo de la actividad gastronómica está conformado por distintos puntos a tener en cuenta tanto al ingreso como dentro del salón y se encuentra detallado como anexo del decreto municipal de Villa Urquiza.

EL DECRETO PROVINCIAL. La adhesión de la municipalidad al decreto Nº 736 del 26 de mayo, refiere a esa norma suscripta por el gobernador Gustavo Bordet, por la que autorizó “el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades gastronómicas y hoteleras”, y “las actividades físicas y/o deportivas individuales”.

Se fija en el artículo 2º, que la autorización de la actividad hotelera está limitada al alojamiento de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.

En tanto, el artículo 3º autoriza “el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades físicas y/o deportivas individuales que a continuación se detallan: trote recreativo saludable y ciclismo.

En el artículo 4º, establece que las actividades físicas están supeditada a las siguientes condiciones, sujetas a modificación según considere oportuno y necesario el COES: no se podrán utilizar las instalaciones privadas o públicas; deberán efectuarse sin contacto físico y se autoriza el uso de elementos personales y la práctica al aire libre.

Por otro lado, el artículo 5º fija que estas actividades deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes.

Además, el artículo 6º dispone que el Ministerio de Producción dictará las Resoluciones pertinentes de aprobación de los Protocolos de Seguridad Sanitaria en coordinación con el Ministerio de Salud en lo atinente a las actividades gastronómicas y hoteleras, y efectuará las recomendaciones correspondientes en relación a las actividades deportivas que por el presente se autorizan, las cuales serán previamente avaladas por el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial.

El artículo 7º del decreto, faculta al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial a suspender las habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.

Finalmente, en el artículo 8º, dispone que el control del cumplimiento de los protocolos sanitarios será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.