El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de Fútbol, emitió las sanciones para Viale FBC y Arsenal tras lo ocurrido en el clásico por el Federal B. Luego de las suspensiones a los jugadores tras las acciones violentas, ahora debieron responder las instituciones por los episodios violentos o que motivaron los mismos. Ambos fueron multados.
El informe completo:
Buenos Aires, 27 de julio de 2017
Vistos:
Para resolver la presente causa traída a conocimiento del Tribunal en virtud del informe arbitral del partido de referencia, y considerando:
1°) El árbitro del partido que disputaron el 8 de julio pasado los equipos de Viale Fútbol Club y el Club Atlético Arsenal por el Torneo Federal “B” denunció que la hinchada del club local arrojó, hacia los jugadores del Club Arsenal y la terna arbitral, proyectiles (piedras, bases de bengalas y restos de ladrillos) sin llegar a golpear a persona alguna.
Previamente también denunció una serie de agresiones y jugadas violentas, que fueron resueltas por expediente separado.
La autoridad policial elevó al señor Presidente de la Liga Paranaense de Fútbol un informe y que éste introdujo al legajo, donde consta la actuación del Club Arsenal que por lo normado en el art. 5 del Reglamento de Transgresiones y Penas, será tratado en la presente resolución.
Que en la presentación que referimos la autoridad policial expresa que los jugadores de Arsenal de Viale, ingresaron con dos banderas; una que daba gracias a dos jugadores de su rival pero que habían jugador para Arsenal y obtenido la clasificación.
La otra bandera refería que Arsenal había ingresado al Torneo Federal “B”, por méritos deportivos y Viale como invitado.
Dichas banderas fueron ingresadas desde el vestuario con la anuencia y complicidad de los dirigentes; que como dentro del campo de juego la autoridad máxima es el árbitro, no se efectuó ningún procedimiento.
El Tribunal dio traslado al Club Viale, para que defienda del hecho de los proyectiles arrojados por hinchas al finalizar el encuentro, y al Club Arsenal por el ingreso de las banderas. Hasta el momento ninguno de los clubes ha presentado su descargo.
2°) Debe entenderse que los hechos denunciados por el árbitros y el anoticiado por la policía, por conducto del Presidente de la Liga, encuadran en figuras antirreglamentarias contenidas en el Reglamento de Transgresiones y Penas.
Para el primer caso en el que viene acusado el Club Viale, el artículo 80 del R.T.P. establece sanciones de multa a los clubes cuyos simpatizantes, ubicados en la zona que le son asignados, que produzcan desórdenes, o agredan con cualquier tipo de proyectil a jugadores, cuerpo técnico o árbitros.
La denuncia efectuada por el árbitro no puede tratarse en el análisis como un hecho aislado pues desde el inicio del partido reinaba un clima de violencia propia, e inexplicable a la vez, de los clásicos en Torneos Federales que disputan equipos de la misma localidad que transportan sus diferencias a cualquier clase de torneos.
Que son los dirigentes locales los que deberán arbitrar sus acciones para que estas acostumbradas incidencias de rivalidades locales no se propaguen a los Torneos Federales. Ya a nuestro entender la conducta de los simpatizantes del Club Viale debe ser sancionada con multa de valor entradas 50 por tres fechas (arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.).
La conducta de los jugadores de Arsenal de Viale, de portar dos banderas con inscripciones provocativas, es antideportiva y reprobable.
Que, el Tribunal puede escuchar para valorar, y cuantificar penas, las actitudes de las hinchadas cuando se fundan en aparente explicación por la mala actuación de los árbitros, o en reproches al resultado de un encuentro; pero en este caso del Club Arsenal la elaboración previa de las banderas no puede entenderse como una reacción a una acción de juego sino simplemente como una provocación premeditada.
Es evidente que los dirigentes del Club Arsenal prepararon esas banderas en una total falta de respeto a sus rivales, al Consejo Federal, quien invita por cuestiones organizativas a los equipos, y evidencia una falta total de idoneidad dirigencial pues permitieron que emergiera en ellos sus sentimientos burlones de hinchas, por encima de las razonables actitudes que se esperan de dirigentes.
Es lógico imaginar que si los dirigentes de los clubes Arsenal, de Viale organizan, o permitieron que sus jugadores se burlen de sus rivales y del organizador, generando violencia o repudio, el futuro de este futbol no es alentador.
Que el artículo 287 del R.T.P. establece sanciones a Clubes por hechos reprobables que signifique indisciplina; entendemos que en ese marco legal y en el contexto del hecho provocador debe sancionarse al Club Arsenal con multa de valor entradas 100 por cuatro fechas (arts. 32, 33 y 287 del R.T.P.)
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
1°) Sancionar al Viale Fútbol Club con multa de valor entradas 50 por tres fechas (arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.).
2°) Sancionar al Club Atlético Arsenal, con multa de valor entradas 100 por cuatro fechas (arts. 32, 33 y 287 del R.T.P.).
3°) Publíquese y archívese.