El juez del Juzgado Correccional Nº 1, Pablo Vírgala, condenó a un joven de 24 años a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional por encontrarlo autor material y responsable del delito de abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la educación de la víctima. Los hechos, que se dirimieron en debate oral a puertas cerradas, ocurrieron en la ciudad de Crespo entre marzo y el 6 de junio de 2009, cuando el equipo de básquet que el imputado tenía a su cargo viajaba a jugar a Paraná y Diamante en un colectivo que la institución ponía a disposición de los jugadores y el cuerpo técnico. Según la imputación, que no consigna con precisión las fechas ni la cantidad de oportunidades en que los abusos se repitieron, el acusado solicitaba al ocasional compañero de asiento de la víctima que se sentara en otro lugar y procedía a abusar del niño.

El juez Correccional Nº 1 Pablo Vírgala condenó a tres años de prisión condicional a un entrenador de básquet (24 años) de Crespo por abusar de un chico de ocho que jugaba en una división que el imputado tenía a su cargo.


 


En la sentencia, Vírgala evaluó la manera en la que el niño le cuenta a su madre la situación por la que estaba atravesando. Fue cuando la mujer le dijo que tenía “algo” para contarle, en referencia a que estaba embarazada e iba a tener un hermano. En ese momento, el chico le respondió que él también tenía “algo” para contarle, poniéndola al tanto de los tocamientos de los que era víctima por parte de su profesor de básquet. El juez entendió que no se advirtieron elementos en el relato de la madre que hicieran suponer que manipuló a su hijo para que contara lo que contó.


 


En la audiencia de debate participaron los fiscales Juan Francisco Ramírez Montrull y Mónica Carmona, en la etapa de instrucción el primero y durante el debate la segunda; Susana Carnero, por el Ministerio Pupilar; el querellante particular Jorge Sueldo; y el defensor Flavio Frabotta. Tras cinco años de proceso judicial, el lunes 9 de junio el juez Correccional leyó el adelanto de la sentencia, que no está firme aún.


 


En los alegatos, Sueldo destacó que la prueba de cargo era profusa y que, a pesar de que el imputado siempre negó los hechos que se le atribuyeron sosteniendo que se trataba de una conspiración de la mamá de la víctima, distintos testimonios lo incriminaban. Entre estos enumeró, además de los distintos testimonios que obran en la causa, los de los peritos psicólogos y psiquiatras de Tribunales y los particulares que trataron al chico, consignando que su relato era veraz y espontáneo y no armado ni guionado, destacando que no se encontraron contradicciones en sus dichos, a pesar que los datos que aportó los realizó desde una perspectiva infantil. Así, tras analizar la prueba y los testimonios que componen la causa, solicitó que se condene al acusado a la pena de cuatro años de cumplimiento efectivo.


 


Por su parte, Carmona entendió que se pudo probar la autoría y la materialidad de los hechos que se investigaron, señalando que no sólo se contó con prueba calificada, en referencia al testimonio de la víctima, sino que este se vio sostenido por los testimonios de la mamá y de los cuatro profesionales psicólogos y psiquiatras que declararon en el debate. Tras coincidir con el querellante en que el relato del niño fue espontáneo, creíble, utilizando términos propios de su edad, descartando la posibilidad de un libreto aprendido; también solicitó que se lo condene a la pena de cuatro años de prisión efectiva.


 


Beneficio de la duda


 


A su turno, Frabotta postuló que las pruebas que se encuentran en la causa no alcanzan para probar que los hechos que se endilgan a su defendido hayan ocurrido, puesto que consideró que no se pudo acreditar la materialidad de aquellos. En su auxilio señaló de los informes periciales no surgen evidencias concretas, en tanto que de los psicológicos y psiquiátricos evaluó que no constituyen una prueba objetiva. También cuestionó los distintos testimonios de cargo porque entendió que son inconducentes porque reproducen dichos de terceros o de la mamá de la víctima. Incluso señaló que ninguno de los testigos vio a su defendido sentado junto a la víctima, salvo una psicóloga, de la que precisó es íntima amiga de la mamá del niño. Con estos argumentos, el defensor solicitó que se absuelva a su representado por el beneficio de la duda.




Fuente: El Diario.