Félix Osuna y Marcelo Giménez, ciudadanos originarios de Rosario, Santa Fe, fueron condenados por el Tribunal de la Sala I en la Cámara del Crimen de Paraná a la pena de 15 años y seis meses de prisión y a 16 años de prisión de cumplimiento efectivo, respectivamente. Ambos son acusados de cometer dos robos en Colonia Avellaneda y San Benito.
La sentencia, a la que se arribó el 29 de julio tras la celebración de un juicio abreviado, se dictó por el delito de Robo calificado doblemente por el uso de arma de fuego y por ser en despoblado y en banda en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad, en calidad de coautor, en el caso de Osuna, y por dos hechos en el de Giménez. La pena es comprensiva de sendas condenas que los imputados cumplían por orden del Juzgado en lo Penal de Sentencias de Melincue, integrativa de la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2012 por el Juzgado Penal de Sentencia de la Sexta Nominación de Santa Fe.
Los hechos
A ambos imputados se los juzgó porque se les atribuyó que el 7 de mayo de 2010, a las 20.20, sorprendieron a Néstor Weber, quien bajaba de su camioneta Toyota Hilux frente al garage de su domicilio, en ruta 18 kilómetro 15 y medio de Colonia Avellaneda, y “actuando de común acuerdo”, lo redujeron violentamente con pistolas, en apariencia 9 milímetros, llevándolo “por la fuerza hasta la puerta trasera de su vivienda, donde diciéndole a su esposa Graciela Burna, a través de una ventana, ‘callate la boca, desactivá la alarma, abrí la puerta porque lo matamos’, lograron que la mujer hiciera lo que pedían”. Ya en el interior de la vivienda, ataron de pies y manos a las víctimas por unas tres horas, tiempo en que los amenazaban con que si no les daban el dinero los iban a matar, que se iban a llevar o matar a su hija, quien se encontraba presente, o cortarle la cara a Burna, logrando así que les dijeran los lugares de la casa donde guardaban elementos de valor. Así lograron apoderarse de 8.600 pesos, 14.000 dólares y diversos elementos como vestimentas; botas; anteojos de sol; carteras; las llaves de una camioneta Toyota Hilux y una Renault Sandero; dos computadoras; dos cámaras de fotos digitales; tres celulares; y relojes y joyas de oro de todo tipo, huyendo en un vehículo con todos los elementos en su poder.
Además, a Giménez se lo juzgó porque, junto a un cómplice que no fue identificado, se le atribuyó que el 29 de noviembre de 2010, alrededor de las 21.15, cuando Hugo Plez estaba con su hijo en un galpón que funciona como desarmadero en la parte de atrás de su domicilio, sito en ruta 12 kilómetro 432 en San Benito, lo tomaron por sorpresa anunciándole que era un asalto, y apuntándoles con una pistola negra, los llevaron hasta el interior de su vivienda donde estaba la esposa y el suegro de Plez, atados de pies y manos, junto a otro masculino no identificado. De allí se retiraron llevándose 30.000 pesos, 7.000 dólares, una mochila, dos celulares y una billetera que contenía la licencia de conducir y el DNI de Plez.
Certeza
El tribunal, que integraron José María Chemez, Miguel Ángel Giorgio y Elvio Garzón, entendió que “es evidente que se reúnen los elementos de certeza necesarios para arribar a un pronunciamiento condenatorio, ya que los sucesos históricos que se describen concretamente en la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio han quedado demostrados racionalmente por pruebas con aptitud suficiente para hacer madurar en el plano intelectual el pleno convencimiento de la existencia de los mismos y de las autorías responsables de los procesados, comprobándose ambos extremos de forma tal que resultan evidentes”.
Antecedentes
Osuna y Giménez registran antecedentes penales computables. Fueron condenados el 12 de septiembre de 2012 a ocho años de prisión efectiva, inhabilitación absoluta por igual término por los delitos de Robo doblemente agravado por la utilización de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por realizarse en lugar despoblado y Robo doblemente agravado por la utilización de arma blanca y armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por realizarse en lugar despoblado en concurso real.
La sentencia fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Penal de Sentencia de la Sexta Nominación de Santa Fe, y fue confirmada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal el 17 de mayo de 2013. Posteriormente, según surge de la causa, el 2 de junio de 2014 el Juzgado en lo Penal de Sentencias de Melincue, los condenó a la pena única de 14 años de Prisión efectiva, por resolución acumulada de dos causas, por los delitos de Robo doblemente agravado por el uso de arma blanca y arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada en dos oportunidades en desploblado y en banda, que fue integrativa de la sentencia del 12 de septiembre de 2012 por el Juzgado Penal de sentencia de la sexta Nominación de Santa Fe.
Fuente: El Diario.