A fines de abril será juzgada Lorena Gómez, de 33 años que el 19 de enero de 2009 mató al bebé luego de parirlo en el baño, en su casa de Hasenkamp. La historia de una tragedia, más que un hecho criminal, será debatida a fines de abril cuando Lorena Gómez sea juzgada por un tribunal. Ella ocultó su embarazo, parió a su hijo en el baño de su casa y, en plena crisis de estado puerperal, lo mató a golpes. La acusan de homicidio calificado por el vínculo y podría recibir prisión perpetua.
Las horas que Lorena estuvo encerrada en ese baño y las horas posteriores de la investigación hasta que el cuerpo del bebé fue hallado sin vida en una caja son el centro de la causa.
Los informes médicos, las pericias psicológicas, los testimonios de familiares, enfermeros y policías, suman elementos de prueba del crimen. Habrá que ver si en el juicio oral y público alguien indaga qué sucedió los días, meses y años previos a aquel 19 de enero de 2009.
A unos 80 kilómetros de Paraná está la localidad de Hasenkamp. Hace cuatro años, sus poco más de 4.000 habitantes no hablaron de otra cosa, y después trataron de olvidarlo.
Todos menos la familia Gómez, algunos policías, enfermeros, un médico, quienes aún no pueden sacarse de la nariz el fuerte olor a sangre que salía de ese baño. Si no fuera porque el padre de Lorena escuchó el llanto del niño y se asustó y llamó a la comisaría, la tragedia quedaba escondida en el dolor de la madre, y tal vez de su familia, pero nunca iba a llegar al salón de los Tribunales.
Pero el bebé lloró y Lorena no paraba de tirar la cadena del inodoro. Hacía como tres horas que había entrado al baño y no salía. Víctor Gómez apenas abrió la puerta y vio la sangre salió corriendo a buscar ayuda. Escuchó el grito de su nieto y llamó a la Policía.
“Tenía miedo de que haya hecho algo raro”, dijo. No sabía qué más hacer. Pocos sabrían bien qué hacer. Entonces vino el patrullero con tres policías, y después una ambulancia con el chofer y la enfermera. Cuando convencieron a Lorena a salir del baño, la llevaron al hospital.
Más policías y los bomberos revisaron la casa sin encontrar al niño. Con un tanque atmosférico vaciaron el pozo negro, y tampoco. Al costado del baño había una habitación oscura con varias cajas y adentro de una había una bolsa y adentro de la bolsa el cuerpo del bebé, con una bombacha roja en la boca.
Mientras, en el hospital atendían a Lorena por los evidentes signos de un aborto, pero ella le dijo a la policía que la acompañaba que había parido y escondido al bebé, entonces no fue un aborto sino un homicidio calificado por el vínculo.
La diferencia está en quien redactó el Código Penal Argentino, que castiga con prisión de uno a cuatro años a la mujer que aborta, y le da perpetua si mata al recién nacido.
Lorena tendría una opción si otra mente, seguida por otras del Congreso nacional, hace casi 20 años, no hubieran borrado del Código Penal la figura del infanticidio, que comprendía el estado puerperal de una mujer tras parir, que puede provocarle una crisis psicótica por la que no comprende la criminalidad de sus actos.
Pero Lorena, como muchas mujeres que padecieron lo mismo, tendrá que buscar otros resquicios legales para evitar un castigo peor al que ya sufre desde hace más de cuatro años.
Aunque hace algunos años que desde Eugenio Zafaroni para abajo muchos letrados, políticos y organizaciones sociales consideran necesario restablecer el infanticidio como delito, no se explica la demora en ser tratado y aprobado por los diputados y senadores. Mientras algunos debaten, otras van a la cárcel.
A fines de mes, como se dijo, tres jueces le preguntarán a Lorena su nombre, documento, domicilio, hijos, cuántos, nivel de instrucción, trabajo. Si tiene algún problema para comprender el hecho por el que será juzgada y si quiere declarar en su defensa. Psicólogos y psiquiatras explicarán, según las entrevistas con Lorena, si ella entendía que estaba cometiendo un delito contra la vida, o no.
Los testigos recordarán los detalles de aquella mañana: gritos de auxilio, el ruido de la ducha y la cadena del inodoro, los restos de membrana y las manchas de sangre en el piso, los algodones con sangre. El olor a sangre.
Para la Fiscalía, según la requisitoria de elevación de la causa a juicio, “no surge la presencia de causales que pudieran tornar justificada la conducta atribuida y la capacidad de culpabilidad de la encartada ha sido constatada”.
La defensa intentará esgrimir sus argumentos para lograr la absolución de Lorena, o al menos una pena atenuada.
Lorena tiene ahora 33 años y dos hijos, cuyos embarazos también ocultó, pero la Justicia le quitó la tenencia luego del infanticidio. Tal vez se indague en el juicio por el o los padres de sus hijos y la forma en que fue concebido el bebé que mató; sobre su entorno familiar y social, o quizá para la Justicia esto no tenga la importancia suficiente para determinar si es culpable.
Entre los antecedentes que hay en la Justicia provincial se encuentra el caso de la joven de Paraná que el 10 de julio de 2003 mató a su hija recién nacida de ocho puñaladas con una tijera y la arrojó por la ventana del segundo piso del departamento donde vivía junto a su familia, en el barrio Rocamora II.
Luego del juicio realizado en 2005, la joven fue absuelta y liberada, tras estar presa durante dos años. El entonces fiscal de Cámara, José María Chemes, no acusó y pidió la absolución.
En su alegato, planteó que los informes periciales realizados indicaban que la joven de 21 años “sufrió un trastorno mental transitorio” y que “actuó en un estado de shock bajo presión de sus familiares” al momento de cometer el crimen.
El fiscal dejó en claro que las pericias determinaron que la chica “ni siquiera sabía que estaba embarazada” y que no tuvo conciencia del acto, “ya que no ocultó el cuerpo y no tiene registros en su conciencia del embarazo y del crimen”. Además, insistió en que los estudios psiquiátricos realizados a la joven demostraron que Rita “atravesó una situación de enajenación y negación de la existencia de ese hijo”.
El tribunal que la juzgó estuvo conformado por Raúl Herzovich, Jorge García y Teresita Nazar, en cuya sentencia absolutoria plantearon que “resulta incontrastable que al momento del hecho Rita (la acusada) padeció perturbaciones en su psiquis de una entidad tal que le impidieron motivar su conducta en la norma primaria (no matarás), trastocándola en una incompetente sin capacidad de culpabilidad”, publicó UNO.