Antes de comenzar con la lectura de la sentencia que condenó a Adrian Molaro a la la pena de 22 años por el asesinato de Alexis Ceparo, la Presidente de la Sala 2 de la Camara del Crimen, Marcela Davite de Acuña, se refirió a alguno de los argumentos tenidos en cuanta a la hora del dictamen. Al respecto fue contundente al afirmar que “estamos frente a uno de los homicidios más graves que hemos juzgado y no encontramos atenuantes”, descartando la estrategia del imputado y la defensa quienes apelaron al acoso y bullyng como motivaciones para llevar adelante el horrible crimen”.
La Presidenta del Tribunal, Marcela Davite de Acuña, argumentó inicialmente algunos aspectos del fallo en sí, ante lo cual dijo: “este Tribunal, en forma unánime, ha entendido que usted (Molaro) es el autor de Alexis Ceparo. También que no se pudo determinar que usted actuó con alevosía porque, si bien la víctima estaba indefensa, no se pudo probar que usted exactamente lo supiera y sobre las agravantes es estricta la prueba en el derecho penal”.
“Entendemos que usted cometió un homicidio simple, que no actuó bajo ninguna causa de justificación, ni defendiéndose de ningún ataque, que sabía lo que estaba haciendo, que nada impedía conocerlo, que resolvió matar a Ceparo y así actuó en consecuencia. Conocía el arma que estaba usando y lo sabía por conocer de armas”, agregó.
“Estamos frente a uno de los homicidios más graves que hemos juzgado y no encontramos atenuantes, más que su juventud y su falta de antecedentes”, exclamó la magistrada.
Al abordar la estrategia llevada adelante por la defensa indicó: “del supuesto acoso o las burlas que usted en su defensa alega haber sufrido por la victima Ceparo no se han probado. Este tribunal quiere dejar en claro, que aun cuando se hubiere probado, que estas burlas o acosos hubieren existido, nuestro ordenamiento jurídico que está basado en un estado de derecho, no considera que sean razones que permitan justificar o atenuar el homicidio de alguien. No se puede ejecutar a una persona por venganza o resentimiento, hay una sanción”.
Explicó que por tales motivos se decidió aplicarle una pena alta, cerca del máximo de la escala, la de 22 años de prisión mas accesorias legales.
Texto del fallo
Consideramos que Adrian Molaro, ya filiado, es autor material responsable del delito de Homicidio y en consecuencia condenarlo a la pena de 22 años de prisión con más las accesorias legales, art. 5, 12, 40, 41 y 79 del código penal.
Imponer las costas por la acción penal al condenado. Art. 547 y 548 del código procesal penal.
Remitir en devolución al Colegio de Cerrito la documental original extraída de los legajos de los alumnos de esa institución.
Hacer lugar a la solicitud de remisión de los testimonios utilizados por la Fiscalía de Cámara con relación a la declaración del Testigo Schmidt (Nicolas), sin perjuicio de poner a su disposición la totalidad de los presentes actuados a fin de que extraiga las copias certificadas que considere pertinentes para la instancia e investigación de los delitos de acción pública.
Disponer el decomiso y la destrucción de las armas y cartuchería incautada, así mismo se dispone que los restantes efectos secuestrados permanezcan en la sección correspondiente por el término de un año, a cuyo vencimiento y de no ser reclamada su devolución por quien acredite el derecho a serlo, serán decomisados y destruidos art. 542 del código procesal penal oficiándose en tal sentido.
Hacer lugar a la demanda promovida por el Actor Civil, deducida contra el imputado Adrian Emanuel Molaro, condenándolo a abonar a los actores Luis Maria Ceparo y Sandra Analia Mendoza la suma de 1.372.650 pesos en concepto de daños y perjuicios por la muerte de su hijo Alexis Yair Ceparo, los que deberán ser abonados dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente. Art. 505 inc. 3, 506, 507, 1.068, 1.069, 1.071, 1.072, 1.073, 1.076, 1.077, 1.078, 1.079, 1.081, 1.083,84,85,96 y 1.109, y concordantes con el código civil.
Imponer las costas de la acción civil al imputado condenado, regulando en relación a la acción civil los honorarios profesionales de los abogados Raul Federico Masutti y Ladizlao Uzin Olleros en la suma de 1.647 juristas en total que se dividirán en partes iguales equivalentes a 164700.art. 97 inc 2 1° 2° apartado D, 1 y 2 y 14 del decreto ley 7046, ratificado por ley 7.503. Al Dr. Marciano Martinez por la acción civil la cantidad de 1.235 juristas equivalentes a $123.500 art. 97 inc. 1° 2° apartado D, 2° del decreto ley 7.046, ratificado por ley 7.503.
Fijar la audiencia del día viernes 18 de octubre a las 12 horas a efectos de dar lectura integra al presente documento. Registrada oportunamente por secretaria cómputo de pena los cuales u na vez firmes se remitirán conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia al juez de ejecución de penas y nivel de seguridad que haga elección del servicio penitenciario.
Comunicar la presente solo en su parte dispositiva al juzgado de ejecución interviniente a la jefatura de policía de la Provincia de Entre Ríos, al área de antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, a la Junta Electoral Municipal, al Juzgado Electoral, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívense.
Fuente: Paraná Campaña.