La Legislatura autorizó al Gobierno provincial a adquirir mediante compra directa un predio de alrededor de dos hectáreas, ubicado en la zona rural de Aldea Santa María, por un monto de 164 mil pesos. El objetivo es que en ese terreno se instale y funcione el Parque Industrial de esa localidad. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto el 23 de mayo pasado, en tanto que el 21 de junio la iniciativa obtuvo la sanción definitiva en el Senado. Fue promulgada el 11 de julio, con el número 10145, y fue publicada este martes en el Boletín Oficial.

La ley 10145 autoriza “al Poder Ejecutivo Provincial a adquirir mediante compra directa, a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, un terreno Lote Nº 3 ubicado en el Departamento Paraná, Distrito Tala, Colonia Santa María, Lote Nº 26 (parte), Centro Rural de Población Aldea Santa María; plano de mensura Nº 114.207, Partida Provincial 176881; con una superficie de dos hectáreas, treinta áreas y noventa y nueve centiáreas (2 has. 30 as. 99 cas.)”.


 


Se especifica en la norma que los límites linderos de tal terreno son “Al Noroeste: recta 7-5 alambrada y amojonada al rumbo S. 20º 17’ E. de 323,85 m con fracción 2 del mismo propietario (destinada a acceso Aldea Santa María desde Ruta Nacional Nº 12); Al Sur: Recta 5-6 amojonada al rumbo N. 79º 32’ O. de 166,00 m con calle pública de tierra (a=12 m); Al Oeste: Recta 6-7 alambrada y amojonada al rumbo N. 10º 33’ E. de 278,30 m con Griselda Lucia Aguirre”.


 


Asimismo, detalla que la autorización es “por un monto de pesos de 164.000 pesos, ello conforme a la tasación del Consejo de Tasaciones de la Provincia de Entre Ríos”.


 


El artículo 2º de la norma establece que “el inmueble cuya compra se autoriza por el Artículo 1º de la presente ley, será destinado a la instalación y funcionamiento del parque industrial de la Junta de Gobierno de Aldea Santa María”.


 


Además, se faculta “al Poder Ejecutivo Provincial a modificar el presupuesto general de recursos y gastos para el ejercicio 2012, a través de la readecuación de sus créditos mediante transferencias compensatorias, sean éstas de gastos corrientes o de capital, o la incorporación de saldo de recursos afectados o sin afectación no utilizados correspondientes a ejercicios anteriores, o ampliar el cálculo de recursos con la incorporación de nuevos o mayores ingresos de recursos no afectados, a fin de atender las erogaciones que demande la adquisición que por el artículo 1º se autoriza”.


 


Por último, se establece que “la Escribanía Mayor de Gobierno procederá a realizar los trámites correspondientes para la escrituración y registración del inmueble antes descripto a nombre del Superior Gobierno de la Provincia”. (APF.Digital)