Con la necesidad de reglamentar el ordenamiento integral del transporte pesado y de cargas en el ejido urbano de esta ciudad, la Junta de Fomento de Hernandarias aprobó un proyecto en el que se regula el tránsito y estacionamiento de unidades de gran porte. La normativa establece que los camiones con o sin acoplado, maquinarias viales o agrícolas no podrán circular sobre calle asfaltada o con mejora similar, salvo que se compruebe que motiva su tránsito, tareas de carga o descarga en horarios permitidos.
Dichas unidades podrán realizar ese trabajo, en las mencionadas calles, de 7.00 a 11.00 y de 15.00 a 19.00 (período invernal) y de 6.00 a 10.00 y de 16.00 a 20.00 (temporada estival). Las empresas o comercios receptores, serán solidariamente responsables por la no observación de los horarios, mientras que las empresas que prestan estos servicios de transporte y el chofer, lo serán por el no cumplimiento de los recorridos para el tránsito pesado previstos en la ordenanza.
La reglamentación además determina que queda prohibido el estacionamiento de los mencionados vehículos en calles asfaltadas o con mejora similar, a no ser por fallas mecánicas o por los movimientos de carga y descarga. La demora por las causales citadas no deberá exceder las 2 horas, salvo autorización especial.
Los ómnibus de larga distancia tendrán que subir y bajar pasajeros en las garitas habilitadas y en las plataformas de la terminal de los mismos. En el artículo 6, la normativa expresa que queda prohibido el estacionamiento de camiones, con o sin acoplado, semi-rremolques, acoplados de camiones, colectivos, maquinaria agrícola o vial, delante de la propiedad de un tercero, de un edificio público nacional, provincial o municipal o delante de un espacio verde (plazas, paseos, lugares de esparcimiento y demás). Por otra parte, se permitirá la circulación de vehículos utilitarios y camiones de dos ejes de hasta 3,5 toneladas de tara y hasta 4,5 toneladas de carga máxima, como así también la circulación de chasis vacíos dentro de las calles asfaltadas o mejoradas y no lo podrán hacer los rodados que tengan orugas, uñas que sean total o parcialmente de metal. fuente: el Observador