En la noche del 6 de diciembre, se realizó la última sesión de la Junta de Fomento después de 28 años de vigencia en la Municipalidad de Cerrito. Con la presencia de todos los miembros, se sancionaron dos ordenanzas que marcan la historia local: la Nº 806 que aprueba la adquisición del terreno para el Parque Industrial y la Nº 807 que deja sellada la creación del Parque Industrial en dicho predio. El predio que se adquirirá tiene una extensión de de catorce hectáreas con un mil setecientos setenta y seis metros y esta ubicado a 1 km de Cerrito, lindante con Pueblo Moreno.

ORDENANZA Nº, 806 – CERRITO,…6 de Diciembre de 2011..


Visto


La ordenanza N° 776/2010, aprobada por unanimidad por la Junta de Fomento de Cerrito, facultando al Departamento Ejecutivo a ofrecer hasta U$S 10.000 la hectarea por un terreno ubicado en la zona de Pueblo Moreno, para ser destinado al Área Industrial.


Considerando


Que se ha estudiado la disponibilidad de inmuebles con las características adecuadas para la creación de espacios de promoción industrial, considerando principalmente la cercanía a los servicios de energía eléctrica, gas, transporte, cloacas, así como la ubicación cercana a caminos de fácil acceso.


Que se ha identificado un inmueble con las características expuestas y se ha avanzado en conversaciones con el propietario para la adquisición del mismo.


Que obra informe de la Dirección de Parques Industriales de Entre Ríos que declara viable la localización de un área industrial en el lote propuesto.


Que obra informe de la Dirección de Hidráulica que certifica que el terreno no posee riesgo de inundabilidad por curso de agua natural en precipitaciones ordinarias.


Que se ha recibido mediante nota del 19 de septiembre pasado la oferta por parte de la firma propietaria del inmueble, con las condiciones de pago requeridas y que la misma es considerada accesible a las posibilidades financieras de la municipalidad, a saber U$S 9.000 (nueve mil dólares) la hectárea por un predio de 14,1776 hectáreas.


Que obra informe del Consejo de Tasaciones de la Provincia de Entre Ríos, Resolución nº 3630 del día 2 de Diciembre del corriente, Expediente nº 1276835 según el cual el valor total del inmueble de 14 Has. 17 As. 76 Cs. es de U$S9.000 (dólares nueve mil) la hectárea.


Que la adquisición de las 14 Has. 17 As. 76 Cs.  propiedad de la empresa Salentein Argentina B.V. constituyen la primer etapa del ante – proyecto del área industrial de Cerrito, quedando para una segunda etapa la ampliación a los fines de cumplir con el artículo 8° del Decreto Reglamentario N° 7358/87.


Que consultado el Director de Asuntos Jurídicos de la Honorable Cámara de Diputados, Dr. Víctor Hugo Berta, en su dictamen del 26 de Julio de 2011 concluye: “El marco constitucional y legal permite al municipio que con una debida tasación del inmueble, intervención de Contaduría Municipal y del Tribunal de Cuentas, ordenanza municipal dictada por mayoría absoluta y el compromiso hasta el 20% de su renta con una detallada descripción de la operatoria conforme las exigencias del art. 247 de la C.P. y de los art. 19º, 20º y 21º de la Ley 10.027, bajo estos recaudos el municipio podría adquirir el inmueble sin necesidad de acudir a un tramite legislativo que declare de utilidad publica y sujeto a expropiación el terreno.”


Por Ello


La Junta de Fomento de Cerrito sanciona con fuerza de:


ORDENANZA


Artículo 1°) Dispónese la adquisición en forma directa, a los fines de la creación del Área Industrial de Cerrito, a la empresa Salentein Argentina B.V. una fracción de campo de su propiedad de una superficie de catorce hectáreas con un mil setecientos setenta y seis metros (14.1776) ubicado en Pueblo Moreno, registrado en Catastro Provincial con el N° de partida: 114.681 y N° de Plano de Mensura: 6087 por un precio en dólares de U$S 9.000 (dólares nueve mil) la hectárea, siendo el resultante del importe total la suma de U$S 127.598,40 (dólares ciento veintisiete mil quinientos noventa y ocho con 40/100), siendo las condiciones de compra la entrega del 30% (treinta por ciento) a la firma de la escritura, y el saldo en 8 (ocho) cuotas semestrales, consecutivas, de igual valor de capital, con mas un interés del 2% anual sobre saldo, quedando los saldos pendientes de pago siempre denominados en dólares estadounidenses.


Artículo 2º) Dispónese  como garantía por los saldos e intereses debidos hasta su completa cancelación por la compra del inmueble, la afectación de los fondos de coparticipación de impuestos nacional y/o provincial correspondientes a esta Municipalidad.


Artículo 3°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir las escrituras correspondientes, a los fines de perfeccionar el acto mencionado en los artículos anteriores.


Artículo 4°) Dese  intervención a través del Departamento Ejecutivo Municipal a la Contaduría Municipal y al Tribunal de Cuentas.


Articulo 5º) Comuníquese, Regístrese y Archívese.