La información quedó definitivamente confirmada hoy cuando se cumplió el plazo que tenían las ligas del interior para confirmar los nombres de los equipos participantes y los estadios donde hacían las veces de local. El torneo comienza el próximo 17 de Enero y conocida la deserción de Atlético Maria Grande, sub campeón de la temporada 2009, que fue comunicada mediante nota del 24 de diciembre pasado a la liga, cuando ya se había realizado el sorteo, la dirigencia del organismo se ocupó de interesar a otros clubes para que ocupen la segunda plaza dispuesta por el Consejo Federal, sin lograr la adhesión de ningún reemplazante. Solo Sarmiento de Hasenkamp representara a la Liga de Paraná Campaña.
Teniendo en cuenta que el 9 de diciembre se realizó la conformación de las zonas y los partidos correspondientes, con la fixturaciòn de dos equipos de nuestra liga, seria previsible que el organismo rector del futbol del interior, pueda aplicar severas sanciones como las que se contemplan en el reglamento del torneo, para el caso de las deserciones.
Si bien desde el Consejo Federal no se brindó información respecto de la situación de Atl. Maria Grande que integraba la zona 39 junto a Sarmiento de Hasenkamp, Deportivo 25 de Mayo de Victoria y Camba Cua de Santa Elena, repasando el reglamento vigente para el certamen permite especular que se apliquen multas y la inhabilitación del Club infractor durante tres años, a contar desde la fecha del fallo, para intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o amistoso, cualquiera sea su naturaleza. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el Club infractor deberá intervenir solo en los certámenes de carácter oficial de la Liga a la cual pertenece, salvo expresa disposición en contrario emanada de esta última. Asimismo, en estos casos, la Liga a la cual pertenece el Club infractor, de comprobarse concurrencia de responsabilidad, podrá ser sancionada con multa y/o inhabilitación según lo previsto en el inc. c) precedente y/o suspensión de afiliación.
Lo que dice el reglamento
CAPITULO XIV – SANCIONES
74. NO PRESENTACIÓN DE EQUIPO La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera de los partidos dará lugar a:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el Art. 109° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
b) El reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival, según se indica:
b.1 – Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como local deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes comprobantes.
b.2 – Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como visitante deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó la organización del partido. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los respectivos comprobantes.
b.3 – Cuando el infractor no se presente a la disputa de los DOS (2) últimos encuentros del Certamen Clausura, sea en condición de LOCAL o VISITANTE, se lo considerará inmerso en la figura de “DESERCIÓN DEL CERTAMEN”; dando lugar a la aplicación de los puntos a) y b) del punto precedente.
75. DESERCIÓN DEL CERTAMEN Si el infractor REINCIDIERA en la NO PRESENTACIÓN o decidiera desertar del certamen tal actitud dará lugar a:
a) Quede automáticamente eliminado del certamen.
b) Deba hacer frente, asimismo, por cada partido que restara hasta la finalización de la Etapa, Zona o Subzona que estuviera disputando o debiera disputar, a lo dispuesto en el artículo anterior. A los efectos de la cantidad de partidos por los cuales se aplica esta sanción, la que se establece en hasta un máximo de tres (3) partidos.
c) Quede inhabilitado (el Club infractor) durante tres años, a contar desde la fecha del fallo, para intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o amistoso, cualquiera sea su naturaleza. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el Club infractor deberá intervenir SOLO en los certámenes de carácter OFICIAL de la Liga a la cual pertenece, salvo expresa disposición en contrario emanada de esta última. Asimismo, en estos casos, la Liga a la cual pertenece el Club infractor, de comprobarse concurrencia de responsabilidad, podrá ser sancionada con multa y/o inhabilitación según lo previsto en el inc. c) precedente y/o suspensión de afiliación.
76. JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará y resolverá las denuncias, transgresiones y/o infracciones que se cometan en el marco del certamen con sujeción a lo expresamente establecido en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.