El Centro Comercial, Industrial, Agropecuario y de Servicios de Viale, de manera conjunta con la Cámara de Jóvenes Emprendedores de la ciudad, brindan asesoramiento sobre líneas de crédito del Banco Nación. El mismo forma parte del “Programa para el Desarrollo regional y sectorial”. Se trata de créditos a tasas subsidiadas y a largo plazo, básicamente a proyectos productivos que no son sujetos tradicionales de crédito

De qué se trata
Con la finalidad de complementar las opciones que el Banco de la Nación Argentina ofrece a las micro, pequeñas y medianas empresas, se ha implementado el Programa para el Desarrollo Regional y Sectorial (PRODER), con la propuesta de brindar financiamiento a proyectos productivos que no son sujetos tradicionales de crédito.
Dicho programa consiste en tres líneas de crédito: Fomento al Desarrollo Sectorial, Fomento a la Asociatividad Empresaria y Fomento al Desarrollo de Micro emprendimientos. Estas permiten obtener un financiamiento a tasa subsidiada y a largo plazo, contribuyendo con ello al crecimiento económico y al desarrollo social y productivo del país.


Quiénes pueden ser los beneficiarios
Los créditos otorgados a través del Programa podrán ser tomados por las micro, pequeñas y medianas empresas  asociadas al Centro Comercial, Industrial, Agropecuario y de Servicios de Viale que presenten proyectos de inversión y que se adecuen a los requisitos de cada línea.
En Viale y zona, la Contadora Mariangeles Beber es la profesional que se tiene a su cargo el asesoramiento sobre esta nueva línea de financiación del Banco Nación. Por mayor información: Celular 154 567135.


Características Generales Línea de Fomento al Desarrollo de Micro emprendimientos
Usuarios: Microemprendimientos bajo cualquier forma societaria o unipersonal de todos los sectores económicos, que hayan presentado su proyecto de inversión a través del Centro Comercial de Viale.
Se podrá financiar:
a- Adquisición de bienes de capital de origen nacional, nuevos o usados.
b- Instalación y/o montaje y accesorios, requeridos para la puesta en marcha de los bienes de capital.
c- Otras inversiones en general (como ser construcciones, galpones, alambrados, mejoras, reproductores de cualquier especie, etc.)
d- Capital de trabajo incremental, derivado de la inversión que se realice (es decir, exclusivamente el necesario para la puesta en marcha o en operación de la inversión financiada), no pudiendo ser el mismo superior al 30% del monto total del financiamiento solicitado.
No podrá financiarse a través de esta línea:
a- Compra de inmuebles de cualquier índole.
b- Vehículos, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del proyecto (utilitarios)
c- Honorarios profesionales, salvo en aquellos casos en que los servicios profesionales a financiar sean parte directa del desarrollo del proyecto.
d- Sueldo de personal
e- Insumos o capital de trabajo que no vayan acompañados de una inversión en bienes de capital
f- Reformas sustanciales en inmuebles de terceros (a excepción de aquellos, orientados al mantenimiento en condiciones del activo, preva conformidad de su propietario)
Perfil del solicitante:
a- Deberá acreditar por lo menos un año de antigüedad de funcionamiento de su emprendimiento.
b- No deberá poseer deudas o situaciones irregular en el sistema financiero
c- No deberá sobrepasar la edad jubilatoria al momento de finalizar el repago del crédito (si fuera el caso, deberá presentarse acompañado de un co-solicitante)
Modalidad: En peso, y hasta un máximo de $40.000 (pesos cuarenta mil).
Porcentajes de financiamiento: Hasta el 90% del monto total del proyecto presentado, incluyendo el IVA.
Plazos e Intereses: Hasta 48 meses, en pesos, con una tasa fija del 7%
Régimen de Amortización: En todos los casos se liquidará mediante el sistema francés. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactará con el cliente, de acuerdo con el flujo de fondos y conforme a la estacionalidad de sus ingresos, en forma coincidente con los servicios de interés, pudiendo ser mensual, trimestral o semestral.
Desembolsos: El crédito operará con 1 (un) desembolso
Periodo de gracia: Como norma general, se efectuará el pago de la primera cuota de capital a los 180 días, posteriores al desembolso.
En ningún caso habrá periodo de gracia para pago de intereses.
Garantías: A solo firma.