Este lunes en la sesión del Honorable Concejo Deliberante los ediles del Movimiento Social Entrerriano, Perla Blanc y Gustavo Rodríguez presentaron un proyecto “que pasó a comisión” para regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en los lugares de uso publico y privado de las especies animales, considerados mascotas, fomentando la educación ambiental. El proyecto, que fue enviado a este medio también dice que “sólo se permitirá la permanencia de perros, gatos y otras especies domésticas en calles, avenidas, parque y otros lugares de uso público cuando estén acompañados de sus dueños o personas responsables y además tendrán que estar sujetos con collar, correa o cadena, pretal y bozal si su carácter asó lo requiere.

EL PROYECTO


VISTO:


La necesidad de contar con un Programa de Control de Caninos y otras especies de animales domésticos en la vía pública y una normativa acorde a la situación planteada por la presencia de razas consideradas de riesgo y la existencia de perros vagabundos; Y.


CONSIDERANDO:


Que nuestra localidad ha experimentado un crecimiento innegable de la población canina, debiendo destacarse que varias de las razas que la componen han originado hechos riesgosos para la salud e integridad física de personas y bienes en distintos centros urbanos del país, como es de público conocimiento a través de los medios de comunicación, lo cual es uno de los motivos que propicia la regulación que se propone por la presente;


Que es conveniente un relevamiento y posterior registro de los mismos con la finalidad de completar la información disponible.


Que la esterilización es un procedimiento aceptado para disminuir la población de animales a fin de controlar un crecimiento indeseado de la misma.


POR ELLO:


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIALE SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA:


Art.1º) Regular la tenencia, control, registro, protección, y permanencia en los lugares de uso público y privado de las especies animales, considerados mascotas, fomentando la educación ambiental.


Art.2º).Sólo se permitirá la permanencia de perros, gatos y otras especies domésticas en calles, avenidas, parques y otros lugares de uso público cuando estén acompañados de sus dueños o personas responsables.


Los perros, deberán estar sujetos con collar, correa o cadena, pretal y bozal si su carácter así lo requiere.


Art.3º). El dueño o tenedor responsable deberá atenderlo, alimentarlo y cumplir con las medidas higiénico- sanitarias que las autoridades sanitarias determinen. El incumplimiento traerá aparejado la aplicación de sanciones.


Art. 4º).En ningún caso, el dueño o quien lo tenga bajo su responsabilidad deberá:


1-Abandonarlo en la vía pública.


2-Maltratarlo ni privarlo de los cuidados básicos.


3-Suministrarle sustancias nocivas.


4-Sacrificarlo ni intervenirlo quirúrgicamente, salvo casos autorizados por sus propietarios y por profesionales veterinarios matriculados.


Art.5º) MATRICULACIÓN: Los perros deberán ser registrados por sus dueños, tenedores o representantes dentro de un plazo de noventa días, los recién nacidos dentro de los cuatro primeros meses y los que llegaran desde otras localidades si permanecen por más de diez días en un Registro creado a tal fin por el Departamento Ejecutivo Municipal.


Art.6º) El responsable del animal deberá presentar el certificado de vacunación antirrábica vigente expedido por el médico veterinario responsable quien deberá entregar el certificado correspondiente o la tarjeta sanitaria con los datos completos.


Art.7º) OBLIGACIONES: El dueño deberá extremar las medidas de precaución, a fines de evitar, molestias e inconvenientes y excesivos ruidos que alteren la tranquilidad de las personas del vecindario.


Art.8º) Tendrá la obligación de retirar las deposiciones de su animal que se produzcan en calles, veredas, parques u otras zonas en recipientes a tal efecto.


Art.9º) SANCIONES: Las sanciones a aplicar serán establecidas entre una y cincuenta Unidades Multas; de acuerdo a la gravedad de las faltas.