La acción de inconstitucionalidad, planteada por intendentes que aspiran a un tercer mandato, habría sido admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). En los próximos días se correría vista a la Fiscalía de Estado para que responda la demanda contra los artículos 234 y 291 de la Carta Magna reformada. Según los intendentes, la Convención Reformadora “se habría excedido en sus atribuciones al regular la reelección”. Además, arguyen que se dictó “un traje a medida legal” que los perjudicó con diferentes prohibiciones. Los intendentes de nuestra región que suscriben el petitorio son Carlos Brambilla, de Crespo; Sergio Schmunk, de Viale; Ángelo Vázquez, de San Benito. El intendente de Maria Grande, Diego Lara, que tambien estaría en las mismas condiciones de los antes mencionados, no adhirió con el reclamo al Poder Judicial.

El artículo 234 de la Constitución Provincial prevé la reelección de los intendentes por un período consecutivo y luego sólo en períodos alternados. En tanto, el 291 considera al actual mandato como el segundo, impidiendo disputar un tercero en 2011.


Un primer paso favorable habrían obtenido los intendentes urribarristas en su demanda contra los artículos de la Constitución Provincial que les impide disputar, en 2011, un tercer mandato.


El Superior Tribunal de Justicia (STJ), según una fuente consultada por El Diario, se declaró competente para entender en el caso planteado. En términos procesales, cuando surgen dudas del Alto Tribunal respecto de admitir una demanda, se corre vista al Ministerio Público Fiscal para que fije postura al respecto. En este caso, este paso se habría obviado con lo que el STJ tomaría cartas en el asunto que es clave para el proyecto político de reelección del gobernador Sergio Urribarri.


Es que los actores son trece intendentes, que van por su segundo mandato en ciudades importantes como Concepción del Uruguay, Nogoyá, Diamante, Chajarí, por ejemplo. La posibilidad de disputar una tercera gestión –lo que la Carta Magna reformada les impide- los constituiría en motores clave para optimizar las chances electorales del oficialismo en 2011.


En los próximos días, el STJ notificará de la acción a la Fiscalía de Estado que debe responder ya que el demandado es el gobierno de Entre Ríos. El organismo a cargo de Julio Rodríguez Signes tendrá un plazo de 15 días para contestar y luego, sí, el STJ estaría en condiciones de dictar sentencia lo que podría quedar para el año próximo en virtud de la proximidad de la feria judicial, a fines de diciembre. Faustino Schiavoni, intendente de Nogoyá; Juan Carlos Darrichón, de Diamante; César Garcilazo, de Victoria; Hugo Marsó, de Colón; Marcelo Bisogni, de Concepción del Uruguay; Osvaldo Viano, de Feliciano; Juan Javier García, de Chajarí; Juan Carlos Brambilla, de Crespo; Sergio Schmunk, de Viale; Ángelo Vázquez, de San Benito; Daniel Kramer, de Ramírez; Víctor Hugo Vilhem, de San Salvador; y Luis Alberto Schaaf, de Rosario del Tala, son los actores en este proceso para el cual contaron con el patrocinio de los abogados Nelson Schlotahuer y Héctor Marchese.


El escrito de la demanda, de 13 páginas, formaliza la acción de inconstitucionalidad de los artículos 234, cuarto párrafo (que prevé la reelección por un período consecutivo y luego sólo en períodos alternados); y el 291, cláusula transitoria que considera al actual mandato como el segundo, impidiendo disputar un tercer mandato en 2011.


En el texto se argumenta que “se han verificado violaciones al ejercicio del poder constituyente derivado, al principio de igualdad ante la ley, la violación al principio de razonabilidad y a un indebido avance por sobre el principio de autonomía municipal”.


Los abogados fundamentan el porqué entienden que hubo “exceso en el ejercicio del poder constituyente” al momento de regular la reelección de los intendentes en el marco de la reforma de la Carta Magna provincial.


Se remarca “la obligación (de los constituyentes) de respetar los límites que les demarca la norma declarativa de la necesidad de la reforma” y se pone de relieve, entre otros argumentos, el que surge de la lectura del Artículo 274 de la Constitución entrerriana que establece que “la Convención no podrá comprender en la reforma otros puntos que los especificados en la ley de convocatoria”.


Se repasan luego los temas habilitados en la Ley 9.768 (que declaró la necesidad de la reforma), listado del cual no surge “la posibilidad de modificar y/o tratar respecto a la elección o reelección de los intendentes”. Se subraya, en cambio, que sí la ley habilitó a la Convención a debatir la reelección en el caso del gobernador y el vicegobernador “por un período consecutivo”.


Más allá del planteo particular de los demandantes se sostiene que “la posibilidad de reelección o no de los intendentes es un tema de competencia exclusiva y excluyente de la Carta Orgánica de cada municipio, no pudiendo la Constitución Provincial obstaculizar o impedir lo que pretenda establecer la Convención Municipal que oportunamente sancione cada Carta Orgánica”.


Se concluye luego que los convencionales avanzaron “indebidamente en un fuerte reglamentarismo sobre los asuntos e intereses del municipio y de sus vecinos (…) siendo sus facultades las de establecer la duración del mandato del presidente municipal, su posible o no reelección, todo ello de acuerdos a sus particularidades”.


Respecto de la ausencia de “igualdad ante la ley” que argumentan los intendentes, se afirma que tal falta se advierte “cuando se legisla de una manera para un determinado grupo de gobernantes y distinta para otros”.


Sin vueltas, afirman que la Convención elaboró “un traje a medida legal” ya que “se excluyó a los ex gobernadores (Sergio) Montiel, (Mario) Moine y (Jorge) Busti del alcance de la prohibición que sí se impuso a los intendentes”.


Se hace hincapié, de ese modo, en que mientras para los presidentes municipales se pone el límite de estar en curso su segunda gestión, el artículo 289 de la Carta Magna dispone que “no se computarán (para la reelección del gobernador) los mandatos cumplidos”. De este modo, Montiel, Moine y Busti –el único de los tres en carrera para 2011- pueden disputar un mandato y tener reelección con el kilometraje en cero, como cualquier otro entrerriano, con la sola excepción de Urribarri para quien “se considera el actual período como el primero”.


En la demanda se afirma que los intendentes están amparados por “normas de jerarquía internacional como el Pacto de San José de Costa Rica que inclina la balanza en pro de la participación amplia y sin posturas discriminatorias”.