Los Intendentes de Crespo Viale y San Benito conforman el grupo de intendentes del PJ y uno del vecinalismo que fueron a la justicia en contra de la disposición transitoria de la última reforma constitucional que les impide buscar su tercer mandato consecutivo. Esa es la estimación temporal que hizo Nelson Schlotahuer, uno de los abogados patrocinante de los intendentes que van por su segundo mandato consecutivo (fueron electos en 2003 y reelectos en 2007), y no pueden postularse para repetir en 2011 por una prohibición expresa contenida en la última reforma de la Constitución provincial, del año 2008, y que los involucrados entienden “proscriptiva”.
El letrado explicó a EL DIARIO que la acción de inconstitucionalidad que ataca esa disposición transitoria y que fue planteada el 17 de noviembre ante el Superior Tribunal de Justicia ya está corriendo los plazos del trámite, tras ser admitida por el máximo tribunal provincial.
En la semana anterior se le dio traslado a Fiscalía de Estado, que tiene que responder en estos días. Esta es la única novedad que podría esperarse antes de fin de año, en una causa donde el tiempo apremia en el interés de los demandantes, porque de su resultado depende el lugar que ocuparán en el próximo proceso provincial para la elecciones que –se descuenta, salvo un cambio de planes de último momento– serán el 23 de octubre, junto con las presidenciales.
Recién tras la feria judicial del mes de enero, se correrá vista al fiscal general del Superior, que a partir de ese momento contará con 30 días para pronunciarse. En suma, la estimación es que el dilema quedaría resuelto en el mes de marzo.
Por razones obvias, Schlotahuer no lo dice, pero como hombre de la política –además de profesor de Derecho Constitucional es secretario de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Diamante– sabe que en una definición como esta, la autoridad judicial tendrá en cuenta el alto interés del gobernador Sergio Urribarri para que no se dilaten los tiempos.
Se supone, en igual sentido, que la respuesta que dará el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, no representará un obstáculo para la demanda. Se cree, en suma, que en una causa de tan alto voltaje político como esta no habrá palos en la rueda para la dilación del proceso. En cualquier caso, el STJ será, como corresponde, quien terminará velando por la legalidad del proceso.
• Qué puede pasar
Suponiendo que el Superior Tribunal declare inconstitucional la disposición transitoria, todavía queda en pie la ley orgánica de municipios Nº 3.001, que no habilita más de dos mandatos consecutivos.
Por eso la misma demanda plantea que el STJ declare inaplicable la 3.001 en este punto. El argumento es que esta ley provincial –anterior a la que declaró en 2007 la necesidad de la reforma constitucional que se produjo al año siguiente– define una orgánica de municipios autárquicos, mientras que la reforma avanza con un régimen autonómico de municipios, con lo cual pueden los gobiernos locales dictar sus propias cartas orgánicas, definir sus propios sistemas de gobierno.
En suma, el STJ podría en marzo hacer lugar a la demanda de los intendentes en contra de la disposición transitoria de la Constitución que cuenta sus actuales mandatos como los segundos consecutivos, pero sin afectar la vigencia de la ley 3.001, con lo cual la imposibilidad de competir en las elecciones de 2011 seguiría en pie. En tal caso, el único camino que le restaría a los intendentes oficialistas sería el de reformar la ley provincial, una alternativa difícil para un gobierno que es minoría en la Cámara de Diputados.
No obstante, algunos intendentes creen que una sentencia que diga que está mal hecha la reforma de la Constitución provincial en la parte que avanza en regular la reelección de intendentes, bastaría para destrabar políticamente esta situación.
• Confianza
“Somos optimistas, no sé si tanto por el resultado que obtengamos, sino por lo que ha generado como planteo jurídico”, dijo el abogado.
Schlotahuer se muestra satisfecho por las primeras reacciones que recibió de parte de quienes tuvieron acceso a una demanda de lectura ágil, comprensible para los no abogados y que, sugestivamente, se presentó el pasado 17 de noviembre, día del Militante Peronista. Observa que, por lo pronto, el planteo consiguió remover o poner en dudas un concepto instalado en el ambiente político, respecto a que resultaba poco serio cuestionar la constitucionalidad de una reforma de la Carta Magna que había tenido lugar sólo dos años antes.
“Al poner en tela de juicio la reforma de la Constitución provincial pareciera que se quiere desacreditarla y lo que se hace es poner sobre la mesa de discusión un aspecto de esa reforma. La reelección no debe ser un tabú. Por qué es bueno tener un presidente de junta de gobierno durante 25 años y por que está mal para los municipios de primera categoría. Me parece interesante que se motive la discusión”, señaló.
• Tracción electoral
La definición del planteo de los intendentes es clave desde el punto de vista del armado electoral del oficialismo para las elecciones del año que viene. Por dos razones centrales: se trata de intendentes que poseen una buena imagen de gestión y que, pegados a la boleta que propondrá la reelección de Urribarri, aportarían una importante tracción de votos en varias ciudades de significativo peso electoral en la provincia.
La otra razón es que, abierta la posibilidad de una re-reelección, esta docena de referentes territoriales descomprimiría el armado de la lista de candidatos a diputados provinciales, lo que le permitiría a Urribarri ampliar sus márgenes para mejorar sus cierres electorales en los distintos departamentos. Es que, si no sale la demanda que le abra la posibilidad de repetir en sus ciudades, la mayoría de los intendentes buscará seguir su carrera política en la Legislatura, un pedido que Urribarri no podrá descuidar, dado el peso político que poseen como referentes territoriales del oficialismo.
Los que definen su suerte con la demanda judicial son los intendentes Faustino Schiavoni, de Nogoyá; Juan Carlos Darrichón, de Diamante; César Garcilazo, de Victoria; Hugo Marsó, de Colón; Marcelo Bisogni, de Concepción del Uruguay; Osvaldo Viano, de Feliciano; Juan Javier García, de Chajarí; Juan Carlos Brambilla, de Crespo; Sergio Schmunk, de Viale; Ángelo Vázquez, de San Benito; Daniel Kramer, de Ramírez; Víctor Hugo Vilhem, de San Salvador; y Luis Alberto Schaaf, de Rosario del Tala.
De cualquier modo, no todos quieren repetir. En algunos casos la situación es inversa: la posibilidad de una re–reelección opera como un plan B ante la eventualidad de que no consigan integrar la lista de diputados. Aunque tras la reforma constitucional hay más espacio en la Cámara de Diputados (pasan de 28 a 34 bancas y el que gana la elecciones ocupa la mitad más uno), la lista de Urribarri no tendrá lugar para todos.
• Planteo
Los intendentes piden la inconstitucionalidad de los artículos 234, cuarto párrafo (que prevé la reelección por un período consecutivo y luego sólo en períodos alternados); y el 291, cláusula transitoria que considera al actual mandato como el segundo, impidiendo disputar un tercer mandato en 2011.
En el texto se argumenta que “se han verificado violaciones al ejercicio del poder constituyente derivado, al principio de igualdad ante la ley, la violación al principio de razonabilidad y a un indebido avance por sobre el principio de autonomía municipal”.
Se observa que la reforma “legisla de una manera para un determinado grupo de gobernantes y distinta para otros”. Que elaboró “un traje a medida legal” ya que “se excluyó a los ex gobernadores (Sergio) Montiel, (Mario) Moine y (Jorge) Busti del alcance de la prohibición que sí se impuso a los intendentes”. (APF.Digital)