Se tomó conocimiento, a través de diversas notas periodísticas realizadas a sus autoridades, de la preocupante situación de la Escuela Nª 54 lo que generó la presentación de un Proyecto de Resolución ante el HCD de esta localidad local, donde la oposición plantea la situación dada a conocer y exige una pronta solución al Gobierno Provincial. Solicitan al Poder Ejecutivo Provincial y al Consejo General de Educación se dé urgente e inmediata solución a la falta de inicio del ciclo lectivo 2009 en el nivel secundario de la Escuela Provincial Nº 54, por falta de instalaciones inmobiliarias y elementos mobiliarios básicos para una adecuada prestación del servicio educativo establecido por la Ley Provincial Nº 9890 e impuesto con carácter obligatorio a cargo del Estado Provincial.

A continuación se transcribe el texto del Proyecto de Resolución presentado.
 
Crespo (ER), 05 de marzo de 2009.
 
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
 
VISTO:
                               La situación originada por la carencia de un espacio físico adecuado para el comienzo del ciclo lectivo, como así también la falta de elementos básicos para el dictado de clases, planteado por las autoridades de la escuela secundaria Nº 54 de nuestra ciudad, y;
 
CONSIDERANDO:
                               Que la sanción de la Ley 9890 modifica sustancialmente la organización de la educación formal entrerriana, estableciendo los niveles en los que se divide la misma.
                                Que entre las novedades se establece la obligatoriedad de la educación hasta el nivel secundario, inclusive, en sintonía con la legislación nacional vigente en la materia.
                               Que en su art. 3º, la Ley citada dispone “Art. 3º.-  El Estado Provincial tiene la responsabilidad principal, imprescriptible, intransferible e indelegable, de garantizar una educación de carácter pública, estatal, gratuita y laica en todos los niveles y establecer la política educativa y los fines y objetivos de la educación en el marco de la ley de Educación Nacional Nº 26.206.”.
                               Por su parte el art. 7 dispone textualmente: “Art. 7º – El Estado Provincial asegura la creación, el funcionamiento y sostenimiento de instituciones educativas públicas de gestión estatal en todos los niveles y modalidades.-“.
                               Que a través de los distintos medios de comunicación de la Ciudad hemos tomado conocimiento de la imposibilidad de inicio del ciclo lectivo en la escuela pública estatal secundaria Nº54 de nuestra ciudad, de reciente creación, en virtud de la carencia de instalaciones edilicias adecuadas a tal fin y de mobiliario básico tales como mesas y sillas para sus alumnos, conforme las declaraciones efectuadas por sus directivos.
                               Que la imprevisión demostrada por las autoridades educativas provinciales autorizando la creación de una escuela sin dotación de inmuebles y muebles básicos para su funcionamiento, implica una abierta violación de las disposiciones legales citadas, implicando la imposibilidad de acceso a una educación adecuada para más de 200 niños y jóvenes crespenses, conforme la matrícula informada por la escuela referida.
                               Que la comunidad toda a través del Gobierno comunal debe exigir de manera inmediata y contundente el cumplimiento de una obligación básica del estado, que fundamenta inclusive la existencia del mismo, como es la educación de sus habitantes.
                               Que con carácter urgente debe resolverse la cuestión edilicia, para un funcionamiento normal de la institución pública referida.
                               Que a tales efectos, y en razón del desmantelamiento de la sub unidad militar existente en la Ciudad, han quedado ociosas numerosas dependencias de la misma que de manera rápida serían susceptibles de ser adaptadas y adecuadas para el funcionamiento, al menos de manera provisoria de la institución educativa referida.
                               Que en este sentido, debe instarse al Gobierno Provincial a realizar los trámites pertinentes por ante el Gobierno Nacional, específicamente por ante el Ministerio de Defensa a efectos de que de manera urgente se afecte parcialmente tal inmueble al funcionamiento de la institución educativa, realizándose las inversiones que resulten necesarias para su adecuación a tales fines.
                               Que a efectos de lograr una rápida solución, al menos provisoria de la cuestión suscitada debe interesarse a la totalidad de los Señores y Señoras Diputados y Senadores Nacionales por la Provincia de Entre Rios, como así también a las Cámaras Legislativas Provinciales.
                               Por ello, el BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL eleva a consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la Municipalidad de Crespo, el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Art 1º.-             Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial y al Consejo General de Educación se dé urgente e inmediata solución a la falta de inicio del ciclo lectivo 2009 en el nivel secundario de la Escuela Provincial Nº 54 de nuestra ciudad, por falta de instalaciones inmobiliarias y elementos mobiliarios básicos para una adecuada prestación del servicio educativo establecido por la Ley Provincial Nº 9890 e impuesto con carácter obligatorio a cargo del Estado Provincial.
Art 2º.-             Solicitar al Estado Provincial a través del Poder Ejecutivo y/o la Legislatura y a los Señores Diputados y Senadores Nacionales por la Provincia de Entre Ríos, se inicien gestiones urgentes por ante el Estado Nacional para que se afecten parcialmente para el funcionamiento de la Escuela Provincial Nº 54 en su nivel secundario, las instalaciones ociosas existentes en la Compañía de Municiones 121 de la Ciudad, pertenecientes al Ejército Argentino.
Art 3º.-             Solicitar al Estado Provincial se asignen las partidas presupuestarias necesarias para la adecuación de dichas instalaciones a los fines previstos en la presente norma, con carácter urgente, delegándose a la Municipalidad de Crespo la ejecución de las obras que sean menester a efectos de una más rápida concreción de las mismas, sin perjuicio del control que deban ejercer las reparticiones provinciales competentes.
Art 4º.-             De forma.
 
Asimismo y desde el Bloque de Concejales de la UCR, compuesto por Hernán Jacob y Amalia Saluzzio, hemos puesto en conocimiento de Legisladores Nacionales y Provinciales la situación originada por el no inicio de clases en la referida institución por carencia de lugar físico y mobiliario adecuado para el normal dictado de las mismas, comprometiendo los legisladores sus gestiones para una rápida solución a la situación planteada