Con la presencia del Intendente Orlando Lovera, el Cura Parroco Raul Spahn y el Jefe De comisaría, Omar Regondi, en la municipalidad de Cerrito se difundieron en una conferencia de prensa los alcances de la ordenanza Nº 760, mediante el cual se adhiere al alcance del Decreto Nº 2640 del ejecutivo provincial. En su articulo 5º dispone, para quienes no cumplan, la aplicación de sanciones económicas, sin perjuicio de las penas en el orden civil y/o penal que le pudieren corresponder, todo de acuerdo a lo que disponga la Ley Provincial que declarara la Emergencia Sanitaria en la Provincia de Entre Ríos. La policía comprometió su colaboración para la aplicación de las medidas, mientras que el Sacerdote Spahn, comunicó la adhesión de la Iglesia Católica con la suspensión de los oficios religiosos. En el desarrollo el texto de la ordenanza.
ORDENANZA Nº…760..…….. C E R R I T O, 3 de Julio de 2009
VISTO:
El Decreto Nº 2640 del Poder Ejecutivo Provincial por el que se Declara la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos por el termino d 30 días, y;
CONSIDERANDO:
Que tal medida es adoptada ante el avance de la denominada Gripe A (Influenza H1N1).
Que es muy preocupante la cantidad de casos registrados en el país, con muertes comprobadas.
Que resulta imprescindible que el Estado Municipal actúe en concordancia con lo dispuesto a nivel provincial, adoptando las medidas necesarias a fin de evitar la propagación del virus.
Que en el Decreto Nº 2640 en su Articulo Nº 9 dispone: “Suspéndase toda actividad que implique concentración de personas que propicie la transmisibilidad de la enfermedad en el territorio provincial. Los Municipios de la Provincia deberán, en el marco de su autonomía, dictar las normas tendientes para implementar estas medidas. Ello sin perjuicio de garantizar la prestación de servicios esenciales y críticos, así como también el normal abastecimiento de la población. Los medios de comunicación deberán difundir las medidas preventivas a fin de concientizar a la población de la situación imperante.”
POR ELLO:
La MUNICIPALIDAD DE CERRITO SANCIONA CON FUERZA DE;
O R D E N A N Z A
ARTICULO Nº 1: Adhiérase al Decreto Nº 2640 del Poder Ejecutivo Provincial, por el que se Declara la EMERGENCIA SANITARIA.
ARTICULO Nº 2: Establecese a partir del día 03 de Julio de 2009 la suspensión de todas las actividades que impliquen aglomeraciones de público en boliches bailables, bares, pubs, cibers, videos juegos, salas de fiestas, actividades y practicas deportivas y todo otro que concentre público en lugares cerrados públicos y/o privados, hasta el día 13 de Julio de 2009.
ATICULO Nº 3: Facultase al Departamento Ejecutivo a prorrogar, ampliar o suspender los alcances y periodo de vigencia de la presente Ordenanza de acuerdo a la evolución de la pandemia
ARTICULO Nº 4: Notifíquese a la Autoridad Policial para que controle el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTICULO Nº 5: A las personas y/o instituciones que incumplan la presente Ordenanza se le aplicaran las sanciones económicas sin perjuicio de las penas en el orden civil y/o penal que le pudieren corresponder, todo de acuerdo a lo que disponga la Ley Provincial que declarara la Emergencia Sanitaria en la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO Nº 6.- Comuníquese, regístrese y archívese.-