La Junta de Fomento de Seguí, que preside el intendente Cristian Treppo, sancionó la Ordenanza Nº 45/2009, que reglamenta la obligatoriedad a frentistas y/o dueño de baldíos a que lo limpien, o caso contrario se labrarán multas. Una norma similar rige en Paraná y otras localidades, aunque usualmente se labran luego pocas multas. La medida dispone que ante la constatación municipal de terrenos baldíos y/o abandonados, o frentes de domicilios particulares que requieran inmediato desmalezado o limpieza, se intimará al contribuyente con una primera intimación de 72 horas corridas, luego una segunda intimación no cumplida la primera, de 48 horas corridas desde la recepción de esta segunda intimación y una tercera intimación, no cumplida la segunda.

Así, se otorgará al frentista un nuevo plazo, en esta oportunidad de 24 horas corridas, contadas desde la recepción de la tercera intimación.


El Código de Faltas Municipal establece que las infracciones a las ordenanzas, decretos, resoluciones y demás disposiciones legales vigentes serán sancionadas con multas.


La decisión se fundamenta en que la limpieza de los terrenos y/o frentes de los domicilios particulares, no constituye sólo una cuestión de estética pública, sino también de salubridad e higiene para la comunidad.


La ordenanza fue votada por unanimidad de la Junta de Fomento y establece severas multas para los vecinos desaprensivos que no efectúen el desmalezado de terrenos baldíos o limpieza de frentes de domicilios particulares.