Se dieron a conocer este viernes los fallos adoptados por el Tribunal de Penas que administra las transgresiones a la actividad futbolística en la región y en tal sentido lo mas importante se circunscribe a la suspensión que se le aplicó al jugador de Unión de Alcaraz, Luis Ottolini, a quien se suspendió por dos años luego de la agresión al árbitro Lima, en el partido ante Atlético de Hasenkamp. Por los mismos hechos se suspendió al dirigente de esa institución Ángel Ferreira, por el término de un año. Con relación a la suspensión del cotejo entre Juventud Unida y Deportivo Bovril, se resolvió completar los 24 minutos restantes el día 9 de Julio y aplicar una multa a este último, que alcanzará la suma de 400 pesos. En el detalle la síntesis.

JUGADORES SUSPENDIDOS
ATLETICO ARSENAL
                  
        GOODFRIELD, Jorge (8840), 1 (un) partido Art. 207.-


DEPORTIVO TABOSSI
        BORRAS, Fernando (8670), 3 (tres) partidos Art. 200 A 7.-
        CARDOZO, Facundo (8158), 1 (un) partido Art. 207.-
        ZAPATA, Daniel (9209), 4 (cuatro) partidos Art. 185.-
        REYES, Julio (9397), 4 (cuatro) partidos Art. 185.-
        ZAPATA, Rodolfo DNI 26.330.232, 4 (cuatro) partidos Art. 185.-


SEGUI FBC
        RODRIGUEZ, Claudio (2749), 4 (cuatro) partidos Art. 185.-


INDEPENDIENTE FBC
        QUIROZ, Ramón (7615), 1 (un) partido Art. 207.-


UNION ALCARAZ
        OTTOLINI, Luís (8832), 2 (dos) años Art. 183 y 189.-
        FERREYRA, Ángel DNI 8.562.389, 1 (un) año Art. 183.-
        GONZALEZ, Marcelo DNI, 4 (cuatro) partidos Art. 185.-
        LOPEZ, Martin (6632), 4 (cuatro) partidos Art. 185.-
        FERREYRA, Luis (6781), 4 (cuatro) partidos Art. 185.-


DEPORTIVO BOVRIL
        GAUNA, Matias (8485), 1 (un) partido Art. 207.-
        DIAZ, Pablo (8699),  1 (un) partido Art. 207.-
 
INCIDENTES PARTIDO JUVENTUD UNIDA – DEPORTIVO BOVRIL       


Con respecto a los incidentes que impidieron la culminación de este partido la Quinta fecha 1ra. División del Campeonato 2008, entre el local JUVENTUD UNIDA y el visitante DEPORTIVO BOVRIL, llevado a cabo el día 08 de Junio de 2008 y considerando la gravedad de dicho accionar que culminó con la suspensión del partido por parte de Arbitro a los 21 minutos del 2do tiempo.


El Tribunal de Disciplina deportiva de la Liga de Fútbol de Paraná Campaña resolvió lo siguiente:


1º -REANUDACION DEL PARTIDO que se jugara en 2 (dos) periodos de 12 minutos cada uno, para completar los 24 minutos que faltaban al momento de ser suspendido el encuentro, este cotejo se realizara el día 09 de Julio del corriente año, en el horario de las 16 Hs.


2º -A SABER cada club tendrá la facultad de cobrar la entrada a sus respectivas parcialidades que no podrán exceder el precio de $ 2 (dos pesos) general.-


3º -EL CLUB DEPORTIVO BOVRIL correra con los gastos de, Terna Arbitral y Seguridad.-


4º -MULTA al CLUB DEPORTIVO BOVRIL según Art. 80 inc. A, B y C del Reglamento de Transgresiones y Penas equivalente a 2 (Dos) fechas a razon de 50 (cincuenta) entradas por fecha, con un valor de $ 8 (ocho pesos) por entrada, totalizando una suma de $ 400 (cuatrocientos pesos) por partidos que en el fixture figure de local, elevando  la suma en general a $ 800 (ochocientos pesos).-