El Diputado Nacional Gustavo Zavallo, Justicialismo de Paraná Campaña avaló la presentación de un proyecto alternativo al remitido por el Ejecutivo Nacional sobre retenciones agropecuarias mediante el cual establecen retenciones fijas del 39,5% para la soja y el girasol, y del 29,5% para el maíz y el trigo. El legislador vialense presentó el proyecto de ley junto a sus pares, Cristina Cremer y María de los Ángeles Petit, de Entre Ríos, y Arturo Heredia, Beatriz Halak y Jorge Montoya, de Córdoba. En el desarrollo el texto del proyecto.

Además, el proyecto -Expediente 3421-08- establece un reintegro del 5% en concepto de Impuesto a las Ganancias para los medianos y grandes productores y un 5% a través de un certificado de libre emisión, para los pequeños productores (menos de 2.000 toneladas), a fines de favorecer la formalización tributaria. Cabe destacar que el Impuesto a las Ganancias es coparticipable, por lo que este porcentaje vuelve a las provincias.


El proyecto de Ley mejora las condiciones existentes al 11 de marzo ya que establece la retención fija en un 34,5% para el productor sojero, y el 24,5% para el cultivo de trigo y maíz. Además, este sistema de retenciones fijas permite volver a funcionar con normalidad los mercados a futuro, tal como solicitaban las entidades del agro.


Este proyecto es una posible solución para destrabar el desarrollo de la actividad agropecuaria, y las crisis actual del sector, iniciada por la implementación del sistema de retenciones móviles instaurado por la Resolución 125/08.


 Texto del Proyecto:


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, etc…


 


ARTÍCULO 1°: Establecese la aplicación de derechos de exportación a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan, en las alícuotas que a continuación se detallan:


























Mercaderías (N.C.M.)


Alícuota aplicable


1001.10.90 (Trigo duro, exc. para siembra)


29,5%


1001.90.90 (Trigo, exc. para siembra)


29,5%


1005.90.10 (1) (Maíz en grano, exc. para siembra)


29,5%


1005.90.90 (Maíz, exc. maíz en grano y en grano)


29,5%


1201.00.90 (Habas de soja, incluso quebrantadas, exc. para siembra)


39,5%


1206.00.90 (2) y (3) (Semillas de girasol, incluso quebrantada, exc. para siembra)


39,5%


(1) Excepto maíz pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).-


(2) Excepto semilla de girasol tipo confitería, que tributará un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%).-


(3) Excepto semilla de girasol descascarada, que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).-


ARTÍCULO 2°: Establecese un sistema de reintegros del CINCO POR CIENTO (5%) de los derechos de exportación creados por el Artículo 1° de la presente ley a favor del productor agropecuario con explotaciones ubicadas dentro del territorio de la Nación, que podrá ser aplicado al pago a cuenta del impuesto a las ganancias para el caso que revista la Categoría de Responsable Inscripto.-


ARTÍCULO 3°: Establecese la categoría de PEQUEÑO PRODUCTOR, para aquellas explotaciones cuya comercialización total no supere, en sus declaraciones juradas 2007/2008,  las DOS MIL TONELADAS (2.000) al año de la sumatoria de los cultivos determinados en el Artículo 1°; para los cuales se instrumentará un Certificado de Libre Disponibilidad que podrá ser descontado con pago en efectivo en las Sucursales del Banco de la Nación Argentina.-


ARTÍCULO 4°: Para las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.CM.) consignadas en la siguiente tabla, el derecho de exportación resultará de restar a la alícuota aplicable a la mercadería de referencia los puntos porcentuales diferenciales que en cada caso se indican.-





























































           NCM


Mercadería de referencia


Diferencial en puntos porcentuales


1101.00.10


1001.90.90


15


1208.10.00


1201.00.90


10


1507.10.00


1201.00.90


10


1507.90.10


1201.00.90


10


1507.90.90


1201.00.90


10


1512.11.10


1206.00.90 (1)


10


1512.19.10


1206.00.90 (1)


10


1512.19.20


1206.00.90 (1)


10


1517.90.00 (2) (3)


1201.00.90


10


2304.00.10


1201.00.90


8


2304.00.90


1201.00.90


8


2306.30.10


1206.00.90 (1)


8


2306.30.90


1206.00.90 (1)


8


(1) Excluidas la semilla de girasol tipo confitería y la semilla de girasol descascarada.-


(2) Únicamente las mezclas que contengan aceite de soja.-


(3) Únicamente las mezclas, preparaciones alimenticias y demás productos que contuvieren aceite de soja.-


(4) Únicamente preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg)) con agregado de ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción.-


ARTÍCULO 5º: Deróguese cualquier norma que se oponga a la presente.-


ARTÍCULO 6º: La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.-


ARTÍCULO 7°: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.-


                                                    FUNDAMENTOS


         El presente proyecto de ley tiene por objeto la aplicación de un derecho fijo de exportación para los cultivos de trigo y maíz en un 29,5% y  para la soja y girasol en un 39,5%; pero permitiendo computar el 5% como “pago a cuenta” del impuesto a las ganancias y para el caso de los Pequeños Productores, cuya comercialización total no supere las 2000 toneladas al año, se instrumentará un Certificado de Libre Disponibilidad que podrá ser descontado con pago en efectivo en las Sucursales del Banco de la Nación Argentina.-


         Un importante efecto del esquema de derechos de exportación sería la eliminación de las distorsiones que puede provocar el esquema móvil en el mercado de futuros, estableciendo un esquema fijo.-


         Por otra parte, en las rentas de la Nación no se produciría ningún efecto adverso, ya que se percibiría un 24,5% o 34,5% de derecho de exportación, aunque anticipando una recaudación como si fuera del 29,5% o 39,5% (teniendo el 5% el destino antes especificado, dependiendo de que se trate de un pequeño o un  mediano y gran productor).-


         La posibilidad de ampliar los fines en los que se podría utilizar el reintegro del 5% en el caso de los pequeños productores deriva fundamentalmente en que en primer lugar muchos revisten la categoría de Monotributistas o si es Responsable Inscripto muchas veces su rentabilidad no permite descontar dicho porcentaje del Impuesto a las Ganancias y es por eso que se instrumenta la creación de un  Certificado de Libre Disponibilidad que podrá ser descontado con pago en efectivo en las Sucursales del Banco de la Nación Argentina.-


         Con este esquema a la hora de liquidar el Impuesto a las Ganancias, el productor adiciona a su base imponible el valor del reembolso, recibido como pago a cuenta por cada una de sus operaciones y hace uso de ese pago a cuenta restándolo del impuesto determinado. El porcentaje de la retención total recaudada que se permite computar como pago a cuenta debe adicionarse a la base imponible del impuesto a las ganancias porque constituye un mayor valor de venta del cereal que de lo contrario no quedaría alcanzado por el impuesto.-


         De este modo, favoreciendo la formalidad y la regularización de las situaciones informales, un productor no vería afectada su carga tributaria, puesto que seguiría tributando el  24,5% o 34,5%, y el 5% restante se podría aplicar al pago del impuesto a las ganancias en los medianos y grandes productores.-


         Asimismo, el presente proyecto prevé alícuotas diferenciales reducidas para las mercaderías que contienen valores agregados en el proceso productivo, que toman como referencia las alícuotas ordinarias de las mercaderías de base, de manera de fomentar la transformación de las materias primas en productos con valor agregado.-


El mayor beneficio del presente proyecto de ley pasa por incentivar la formalización y regularización tributaria, que en el mediano plazo puede generar mayor recaudación del impuesto a las ganancias. Aumentaría así el desincentivo para un productor agropecuario a vender en negro, ya que en caso de hacerlo cobraría un precio inferior por el monto equivalente al pago a cuenta del impuesto a las ganancias computable que nadie podría utilizar.-


         En cuanto al régimen de coparticipación federal, se produciría un desplazamiento de un derecho de exportación no coparticipable hacia el Impuesto a las Ganancias de naturaleza coparticipable, aumentando asimismo la base imponible del mismo.-


         Por otra parte estaría aumentando la base imponible del impuesto a las ganancias, puesto que se toma el 5% reintegrable como parte de la base imponible de dicho impuesto.-


Desde el punto de vista de la eficiencia y la equidad, la tributación del impuesto a las ganancias tiene en cuenta la realidad de cada productor, mientras que el derecho de exportación grava el ingreso sin considerar las condiciones particulares derivadas de las distintas calidades de la tierra, economías de escala y distancia a puertos que puedan existir. Es decir, habría un cambio que automáticamente tendría en cuenta los diferentes márgenes de rentabilidad y las particularidades de cada productor, significando de esta forma mejora en términos de equidad tributaria entre los contribuyentes del propio sector.-


Asimismo, permite aplicar el reintegro a los pequeños y medianos productores a mayores finalidades, sin mermar por ello la recaudación nacional.-


Esta alternativa, vendría a presentarse así como vital para destrabar el desarrollo de la actividad agropecuaria y las crisis actuales del sector, dados los efectos que tiene sobre la economía real, acentuada fuertemente en el interior del país, y consecuentemente sobre las expectativas de la gente.-  


         Por ello y por los fundamentos expresados, solicitamos la aprobación del presente proyecto.-