El medico constitucionalista de Cerrito, dio a conocer un informe relacionado con el dictamen sobre Medio Ambiente aprobado en la Comisión respectiva de la Convención Constituyente y que próximamente tendría su tratamiento en el plenario. Algunos de los puntos salientes del documento establecen que el ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la provincia, mientras que refiriéndose al agua indica que de suministro de agua potable no podrá ser privatizado. Para custodiar el cumplimiento de las medidas dispuestas en la nueva constitución provincial se propicia la creación de un Órgano de Ambiente y Desarrollo Sustentable que tendrá a su cargo el diseño y aplicación de la política ambiental.
El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la provincia, quienes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades humanas sean compatibles con el desarrollo sustentable, mejorando la calidad de vida y satisfaciendo las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Tienen asimismo el deber de preservarlo, resguardarlo y mejorarlo.
El Estado Provincial fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad, correspondiendo a los municipios dictar las normas pertinentes de acuerdo a sus competencias.
Asegura la preservación, recuperación y mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos, promoviendo su gestión racional y sustentable. Garantiza la conservación de la diversidad biológica y la utilización sustentable de sus componentes, promueve la creación de bancos, de titularidad estatal, de reservas genéticas de especies. Prohíbe la introducción de especies exóticas perjudiciales.
En resguardo de la integridad ambiental promueve el consumo responsable, el uso de
tecnologías y elementos no contaminantes y la utilización de las prácticas disponibles más avanzadas y seguras. Promueve una gestión integral y sustentable de los residuos orgánicos e inorgánicos, su eventual reutilización y reciclaje. Fomenta la incorporación de fuentes de energías renovables y limpias. Establece medidas preventivas y precautorias del daño ambiental.
Un Órgano de Ambiente y Desarrollo Sustentable tendrá a su cargo el diseño y aplicación de la política ambiental. Son instrumentos de la política ambiental del
Estado provincial: el desarrollo de un plan de gestión estratégico ambiental; la evaluación ambiental estratégica; el estudio y evaluación de impacto ambiental y
acumulativo; el ordenamiento ambiental territorial; los indicadores de sustentabilidad; el libre acceso a la información socioambiental; la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos ambientales y la educación ambiental en todos los niveles y modalidades de enseñanza, atendiendo principalmente a las culturas locales.
La ley determinará la creación de un fondo de recomposición ambiental, y estrategias
de mitigación y adaptación vinculadas a las causas y efectos del cambio ambiental
global.
El poder de policía en materia ambiental será de competencia concurrente entre la provincia y los municipios.
Recursos Naturales
Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del estado entrerriano, que ejerce el control y potestad sobre los mismos a los fines de la preservación, conservación y defensa, pudiendo disponer de ellos mediante leyes que aseguren su uso racional y sustentable, y contemplen las necesidades locales.
los ingresos que éste obtenga, directa o indirectamente, por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales provinciales de dominio originario.
Áreas protegidas
El Estado Provincial propicia la creación de áreas protegidas mediante la sanción de
normas especiales que así las declaren, sobre la base de estudios técnicos.
Asimismo, reconoce el derecho de los propietarios de áreas protegidas a recibir las
compensaciones económicas y exenciones impositivas que le correspondan de acuerdo a
las condiciones que por ley se establezcan.
Agua
El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para la vida, la salud, y el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental e inalienable.
El servicio público de suministro de agua potable no podrá ser privatizado, a excepción de las cooperativas y consorcios vecinales que son prestadores del servicio conjuntamente con el Estado Provincial; los municipal en forma individual o conjunta; los entes estatales autárquicos y descentralizados; las empresas y sociedades del estado; los que deberán dar participación necesaria en la gestión a los usuarios. Se garantiza a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso.
las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las
mismas, y de los sistemas de humedales, declarándolos libres de construcción de
obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad
de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosisteas asociados
Bosque Nativo
El Estado Provincial tiene a su cargo la gestión sustentable de los bosques nativos
y las selvas ribereñas del territorio provincial y garantiza su preservación, fomentando actividades que salvaguarden la estabilidad ecológica y preservación de las especies autóctonas. El propietario de bosques nativos tiene derecho a ser compensado por su preservación.
Suelo
El suelo es un recurso natural y permanente de trabajo, producción y desarrollo.
Debe ser objeto de un aprovechamiento racional para el adecuado cumplimiento de su
función social, ambiental y económica. El Estado debe garantizar la preservación y
recuperación del suelo, procurar evitar la pérdida de fertilidad, su degradación y
erosión, y regular el empleo de las tecnologías de aplicación.
Política de tierra
residentes de la provincia.
Conforme a ello, la legislación provincial y municipal desalentará la especulación y
la existencia de latifundios que atenten contra la productividad y el bienestar de
los entrerrianos, mediante regímenes tributarios y alícuotas progresivas y otras
políticas activas.
Asimismo, se preservará el orden público provincial en relación con la adquisición
de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en
el territorio nacional