La Municipalidad de Cerrito informó a sus vecinos, que según lo establece el Código Tributario Municipal (Título IV, Capítulo 2º, inc. 3) el Servicio de Red Cloacal corresponde abonarse por Unidad Habitacional, pudiendo ser ésta un a o más ubicadas en un mismo inmueble. Se considera “Unidad Habitacional” a un local comercial, vivienda o departamento, que contenga instalaciones sanitarias individuales, aunque se encuentren formando parte de la misma conexión a la red principal. El Código Tributario Municipal se encuentra expuesto para consultas en: www.cerrito.gov.ar