En una nota dirigida a este medio el Abogado y ahora electo presidente del Radicalismo en Paraná Campaña, Eduardo Ruda, expresa su sorpresa por las declaraciones del Presidente de la Junta de Gobierno de Pueblo Brugo, Sr. Ricardo Sala, relacionados con los recursos económicos con que cuenta su familia, todos originados en el estado provincial. En su misiva aclara que su intención no es sondear su condición económica, sino preguntar públicamente, cómo es posible que se produzcan tantas incompatibilidades juntas en la percepción de fondos del Estado. En el detalle enumera los párrafos de la ley 8372 referidos a la incompatibilidad, entre la percepción de una jubilación provincial y el reingreso a la actividad laboral
Según su apreciación indica que percibe $ 2.400. como jubilado, $ 900 como presidente de la Junta de Gobierno, $ 2.500 como coordinador de Juntas de Gobierno, y además su esposa percibe $ 2.500 como empleada de la misma Junta de Gobierno, que el
mencionado Sala preside.
Ruda expresa “mi intención no es sondear su condición económica, sino preguntar públicamente, cómo es posible que se produzcan tantas incompatibilidades juntas en la percepción de fondos del Estado”.
Seguidamente agrega “en primer lugar, la condición de jubilado (de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos) impide tener otro empleo en el Estado, salvo que se suspenda la percepción de la jubilación mientras se percibe sueldos en el empleo publico. Los $ 900, estarían justificados ya que son reconocimiento de gastos. Debo decir, que no entiendo como puede se puede ser empleado del Estado para supervisar Juntas de Gobierno, y al mismo tiempo presidente de una de las Juntas…”
“Otro interrogante, resulta del hecho de que la señora esposa del Presidente de la
Junta de Gobierno de Pueblo Brugo, gane $ 2.500, como empleada de dicha entidad.
Sabido es que las Juntas no tienen capacidad legal para contratar, sino que lo hace
el Estado Provincial. De todos modos, según he escuchado la esposa del Sr. Salas,
forma parte de la misma Junta, con lo cual resulta totalmente incompatible que sea a
la vez miembro de la Junta de Gobierno y empleada de la misma. No queda claro
además, cual es el motivo por el cual la Junta gasta el 20% de su asignación mensual
presupuestaria en el sueldo de personal administrativo y en un solo empleado en una
Administración tan pequeña (hoy los sueldos municipales rondan los $ 1.200)”. afirma.
En el mismo sentido agrega “no pretendo con esto realizar acusaciones de ningún tipo, pero, como han aparecido en forma publica estas declaraciones, es importante que quien las emitió aclare las circunstancias que se están debatiendo públicamente, por que es parte de la transparencia con la que deben manejarse los fondos públicos, parte de los cual van a parar al patrimonio de la familia Salas”.
Para corroborar sus apreciaciones Ruda recuerda los fragmentos de la ley 8372 referidos a la incompatibilidad, entre la percepción de una jubilación provincial y el reingreso a la actividad laboral y en tal sentido los enumera.
“La ley 8372 que rige las Jubilaciones y pensiones en Entre Ríos, en sus Art. 73 establece: a) Para entrar en el goce del beneficio deberán cesar en toda actividad en relación de dependencia; c) Si reingresara en cualquier actividad en relación de dependencia se les suspenderá el goce del beneficio hasta que cesen en aquellas. El Art.74 dice que los afiliados a la Caja se encontrarán en situación de absoluta incompatibilidad con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, suspendiéndose en el goce del beneficio, si derecho a reajustar o transformar la prestación”
“El Art. 75 expresa que “En los casos en que de conformidad con la presente ley existiera incompatibilidad total con el goce del beneficio y el desempeño de la
actividad, el jubilado que se reintegrase al servicio deberá denunciar es circunstancia a la Caja, dentro del palazo de treinta (30) días corridos a la fecha en que volvió a la actividad”.
“El Art. 76 dice que Los afiliados que omitieran formular la denuncia dentro del plazo establecido en el artículo anterior serán suspendidos en el goce del beneficio que a partir de la fecha en que la Caja tome conocimiento del reingreso a la actividad y hasta tanto se produzca su cese en la mima deberán reintegrar con intereses que fije el Poder Ejecutivo o percibido indebidamente en concepto de haberes jubilatorios y quedarán automáticamente privados del derecho de computar para cualquier reajuste o transformación, los servicios prestados con anterioridad a la denuncia o a la exteriorización de la situación en infracción”
DR. ELIAS EDUARDO RUDA