El Senasa y la Secretaría de la Producción dispusieron la prohibición del ingreso de hacienda en las islas, debido al repunte de las aguas del río Paraná. Las comisiones locales y departamentales integradas por Senasa, representantes de productores y fuerzas de seguridad coordinarán las acciones que consideren necesarias para la mejor y ordenada salida de la hacienda de las islas.
Los productores responsables de la hacienda ubicada en esa zona, sin excepción, deberán informar a la mayor brevedad posible el destino de los animales registrados en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), a los efectos de tener ya los permisos respectivos para el traslado de la misma.
Los organismos oficiales están coordinando y estableciendo las normas sanitarias especiales para estos casos, las que serán informadas por medio de las Comisiones Departamentales que funcionan al efecto.
Para mayor información se deberán comunicar con las oficinas locales del Senasa o la Dirección General de Producción Animal.
Registro del sistema de producción “Engorde de bovinos a corral”
Por otro lado, desde la Dirección General de Producción Animal se informó que hasta el día 31 de marzo de 2007 se pueden registrar los sistema de producción pecuario en su modalidad “Engorde de bovinos a corral”, que fue reglamentado por la resolución Nº 6491.
Mediante un acuerdo entre los distintos actores del sector pecuario de la provincia de Entre Ríos se resolvió extender el plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción al Registro Provincial de establecimientos de engorde de bovinos a corral.
Este registro, entre otras cuestiones, fue creado por las crecientes exigencias higiénico-sanitarias, tanto para el consumo interno como para la exportación de carnes, y determinan que se debe contar con registros precisos y confiables de la totalidad de las explotaciones agropecuarias, siendo fundamental conocer en todo momento el funcionamiento de los establecimientos en cuestión, en los aspectos relacionados al ingreso y egreso de animales, a su alimentación, a los tratamientos veterinarios y ocurrencia de enfermedades.
La resolución Nº 6491 dispone la obligatoriedad de la inscripción, a efectos de la habilitación pertinente de aquellos establecimientos que pretendan realizar y/o seguir realizando esta actividad.
Para mas información: Dirección General de Producción Animal