Dos suboficiales de la Policía de Entre Ríos que prestaban servicios en la Comisaría de Hernandarias fueron condenados a un año de prisión de ejecución e inhabilitación especial por 24 meses, por detener a un hombre sin motivos. Además, fueron absueltos del delito de lesiones leves por prescripción de la acción penal. La condena fue impuesta por el Juzgado Correccional Nº1 de Paraná a cargo del juez Pablo Vírgala. Una vez conocidos los fundamentos de la sentencia los abogados defensores tendrán diez días para evaluar si recurren en Casación ante el Superior Tribunal de Justicia.
Se trata de Máximo Faes y Gustavo Tentor quienes fueron hallados culpables del delito de privación abusiva de la libertad. El juez también fijó para ambos efectivos tres reglas de conductas. No ausentarse del domicilio fijado sin aviso al juzgado, no abusar de bebidas alcohólicas y evitar todo trato con la víctima por el término de dos años.


Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 19 de octubre de 2002 alrededor de las 18.30 cuando Saturnino Barrios, apodado Chema, se encontraba en un kiosco ubicado en calle Los Álamos de la localidad de Hernandarias. En ese lugar fue detenido por los agentes Gustavo Tentor y Máximo Faes, que se movilizaban en el patrullero Nº 81 de la Policía de Entre Ríos.


Barrios fue trasladado por la fuerza a la comisaría, supuestamente, para ser identificado. Sin embargo, los testigos del caso afirmaron que los policías llamaron por su nombre al detenido. En la seccional Barrios fue golpeado en el rostro y encerrado en el calabozo por un lapso de aproximadamente tres horas para luego ser liberado, sin quedar constancia alguna en la dependencia del ingreso del hombre.


En los alegatos, el fiscal de Cámara, Juan Carlos Almada, acusó a los funcionarios policiales del delito de privación abusiva de la libertad, ya que el delito de lesiones leves prescribió por haber transcurrido más de dos años desde la comisión del hecho.


Según informó Uno, Almada tuvo en cuenta en su exposición los dichos de los testigos que aseguraron que “los policías conocían a Barrios y que éste fue arrestado sin motivos”. Además, el fiscal hizo hincapié en la ausencia de registros de ingreso del hombre a la comisaría.


Los defensores oficiales Martín Cabrera y Alberto Silva Velasco, pidieron la absolución de sus asistidos. Para el defensor de Faes, éste incurrió en un error de tipo objetivo, ya que creyó que su obrar resultaba legítimo. Para el representante legal de Tentor su asistido cubriría su conducta en la obediencia debida, ya que según dijo el acusado de no haber actuado su compañero, quien estaba a cargo del procedimiento, hubiera creído que él tenía debilidad moral.


En el fallo se consideró que “el procedimiento policial señalado resulta francamente arbitrario e inútilmente violento y que tanto Faes como Tentor se hallan personalmente vinculados al hecho como coautores”. Para el magistrado no cabe duda la autoría material y responsabilidad de los imputados en el hecho.
Fuente: Analisis Digital.