El Tribunal de Cuentas (TdC) presentó una larga serie de observaciones sobre irregularidades halladas en una compra de repuestos realizada por el Municipio de Seguí que van desde la omisión de la licitación hasta aceptación de gastos por mano de obra no contemplados en la petición inicial • Ya en ejercicios anteriores, el TdC había advertido a esta comuna que no cumplir disposiciones reglamentarias “quita transparencia” y deja “terreno propicio para hechos irregulares”.


   A través de oficio remitido al intendente Alberto Widmer, al que tuvo acceso APF, el organismo de contralor presenta luego de una auditoria cuestionamientos a la adquisición de repuestos para una motoniveladora por valor de 25 mil pesos, realizada mediante compra directa a una empresa denominada Vial Park, tras un concurso de precios.
   El expediente 850, que contiene estas actuaciones, fue iniciado luego de que el contador municipal formulara observaciones al procedimiento realizado. Sobre esta presentación actuó el Departamento Auditoria del Tribunal de Cuentas.
   Uno de los puntos más oscuros del caso está dado por la situación de que la operación fue llevada adelante por una contadora suplente (Rosana Ríos) designada por la Junta en el período comprendido entre el 5 y el 21 de diciembre mientras el titular (Hugo Monzón) estaba de vacaciones. “Las auditorias actuantes detectaron que la mencionada profesional habría iniciado la orden de compra 1298/0 del 30/08/2006, sin que a esa fecha haya estado desempeñándose en el municipio”, destaca el expediente.
   Sin embargo, lo primero que observa la dependencia del TdC es que, por el monto de la operación, “correspondía la realización de licitación pública”. Posteriormente, remarca que el pedido interno de los repuestos, que origina la necesidad de compra, data del 30 de agosto de 2006 “veinte días después de que se hicieran las invitaciones a los oferentes a participar en el cotejo de precios”.
   Trascartón, menciona una serie de fallas formales: “No se efectuó el llamado a través de una normativa, fijando fecha y hora para la apertura; no se realizó acta de la apertura de ofertas; no se encuentran firmadas las invitaciones a los oferentes, con fecha fehaciente de la recepción (y) no se remitió invitación a cotizar a la firma que resultó adjudicataria”.
   El Tribunal de Cuentas también pone el ojo sobre otro punto del proceso: el texto de las invitaciones, datadas el 10 de agosto del 2006, indican que las cotizaciones debían mandarse “antes de los 5 días hábiles a contar de la fecha”, pero los 5 presupuestos que constan en el expediente tienen “distinta fecha de emisión, desde el 15 al 22 /08/2006” siendo adjudicada la compra al que la envió en este último día.
   “No se confeccionó cuadro comparativo, a fin de determinar el precio más conveniente por ítem. Si se considera en forma global lo cotizado por Vial Park, resulta notablemente inferior al resto de las otras ofertas existiendo una diferencia en menos del 28% con la más baja”, puntualiza antes de subrayar que la solicitud es para presupuestar 18 ítems sin mano de obra (lo que la adjudicataria valuó en $ 23.020) de los cuales se aprueban 15 y “mano de obra a Vial Park por $ 25.520”.
   Luego, menciona falencias en los papeles de compra y pago. “Se detectaron irregularidades en las órdenes de compra y pago: la orden de compra Nº 1298 (página 1 de 1) y orden de previsión 1298 (página 1 de 1) remitidas por el contador municipal difieren de las agregadas al legajo de la Caja de Tesorería en la cual se justifica el egreso. Estas últimas tienen el mismo número pero el contenido es detallado y se lee página 1 de 2. Nótese que coincide la numeración de la solicitud de provisión y de la orden de compra”, resalta el informe.


• Alerta
   Finalmente, el Tribunal de Cuentas realiza dos conclusiones. La primera de ellas da cuenta que de lo analizado “surge que se habría adjudicado a la oferta más conveniente, no obstante ello, respecto a los precios pagados por cada ítem dado la especificidad técnica de los repuestos no se han podido constatar los mismos”.
   “Asimismo, respecto al pago de la mano de obra no se pueden realizar comparaciones que permitan verificar la razonabilidad de dicha erogación”, acota.
   La segunda, remarca “lo observado al realizar las Auditorias a este Municipio en los Ejercicios 2004 y 2005 sobre la ejecución de erogaciones sin respetar el Régimen de Compras vigente. En consecuencia, se advierte a las Autoridades Municipales que el no-cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, referidas a contrataciones, le quitan transparencia a las mismas, dejando un terreno propicio para hechos irregulares”, concluye. (APF.Digital)