El Dr. Cammarota, apoderado de la firma Taxsa Constructora SRL, que tuvo hasta hace un tiempo atrás la ejecución de las obras en la Terminal de ómnibus de Maria Grande, interpuso un Recurso de Revocatoria contra el Municipio de Maria Grande por la emisión de los Decretos Nº 107 y 108 de Junio de 2007. En su presentación, el abogado señala que rechaza las afirmaciones del Intendente Lara, en cuanto a que el municipio no tiene deudas con sus representados, siendo estas afirmaciones carentes de sustento alguno ya que según sus cálculos existe una deuda exigible de $ 194.405,95.

El letrado indica que “con posterioridad a tal decisión totalmente arbitraria y sin sustento alguno, expresó falsa y maliciosamente en distintos medios periodísticos que ninguna suma de dinero adeudaba a esta empresa, cuando en verdad el Municipio a vuestro cargo nos adeuda los siguientes importes líquidos y exigibles a saber: redeterminación de precios correspondiente a la 1° ETAPA: $ 156.558,66; redeterminación de precios correspondiente a la 2° Etapa: certificado ajuste N° 1 junio/06 por $ 37847,29. TOTAL LÍQUIDO ADEUDADO: $ 194.405,95”.


“Inclusive -prosigue la presentación – hemos mantenido diversas reuniones en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios – Subsecretaría de Obras Públicas, quienes nos han expresado que en repetidas oportunidades invitaron a Ud. a concurrir a Buenos Aires a firmar el respectivo convenio de ampliación del financiamiento de la obra, y por motivos que desconocen, y que esta Contratista también desconoce, nunca concurrió a tal efecto. Es deberes de funcionario público, el cual nos ha provocado un grave perjuicio económico – financiero”.


Más adelante se advierte que “Por otro lado, y como se le imputara en el recurso de revocatoria, sin que hubiera notificado la rescisión de obra, Ud. procedió de hecho a tomar posesión de la obra, de los bienes, equipos y materiales existentes en la misma, apropiándose de ellos, y violando nuestra propiedad privada. – Incluso, hasta la fecha ningún inventario nos practicó de lo que sustrajo, llevando todos los bienes sustraídos a galpones del Municipio, como si fueran propios”.


El apoderado anticipa que ” tenemos información precisa y concreta de que pretendería reiniciar la ejecución de la obra, ya sea por administración y/o a través de terceras empresas contratistas, sin previamente estar firme ni mucho menos consentida la rescisión que arbitraria e ilegalmente pretende hacer valer en derecho”.



La intimación y denuncia dicen los siguiente:


Por lo expuesto, y como previo a realizar las denuncias penales y acciones civiles del caso, es que:
1.Le intimo y requiero con carácter de pronto despacho resuelva el recurso de revocatoria interpuesto contra el decreto N° 108–107 del 20/06/07, revocando el contenido del mismo, y permitiendo a esta Contratista culminar la ejecución de la obra, lo cual incluso se encuentra resuelto por la Justicia mediante sentencia del 8/06/07, que le fuera notificada a Ud. en legal tiempo y forma.
2.Le intimo y requiero que en el plazo de 48 horas corridas proceda a cancelarnos la suma que nos adeuda según liquidación ut-supra mencionada.
3.Le intimo y requiero que en igual plazo de 48 horas corridas, proceda a notificarnos del inventario de bienes que ante Escribano debió haber realizado, a fin de cotejar el contenido del mismo con el inventario que obra en nuestro poder de los bienes, materiales y equipos que existían en la obra. Caso contrario, directamente formularemos la denuncia penal contra Ud. en forma personal, y demás funcionarios que competan.
4.Le intimo y requiero se abstenga de contratar a terceras empresas la continuidad de la obra, y/o de continuarla bajo administración, ya que la rescisión no está firme ni mucho menos consentida.
5.Le notifico que copia de esta intimación le está siendo cursada al organismo nacional que financia la obra, a fin que tome debido conocimiento de las irregularidades y atropellos que Ud. ha cometido en esta licitación. De igual modo, le estamos requiriendo por escrito al organismo financista nos informe los motivos por los cuales aún no se canceló la redeterminación de precios, como así también detalle de todas las remesas de dinero que les envió a vuestro municipio a fin de corroborar que Ud. como Intendente no hubiera distraído fondos para fines distintos a la ejecución de la obra, y corroborar de igual modo que los pagos los realizó en tiempo y forma.
Atte. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Fuente: Informe Digital.