En el Boletín oficial 23.856, el poder Ejecutivo promulgó la ley por la que se dispone que los 195 presidentes de juntas de gobierno de la provincia perciban sueldos desde 450 hasta 900 pesos. En nuestra región la medida tiene una particular incidencia, ya que el Departamento Paraná cuenta con el mayor número de Juntas de Gobierno en la provincia, 36 en total. Dentro de ese total, se contabilizan tres centros rurales de población de 1º categoría, seis de segunda, trece de tercera y 14 de cuarta. La norma habilitada establece además que, la remuneración otorgada no será incompatible con el desempeño de un cargo de agente público ni obligará a rendición de cuentas a los titulares de Juntas de Gobierno.

La norma dispone la modificación del el artículo quinto de la Ley 7555  y establece que las juntas de gobierno estarán constituidas por siete las categorías I y II; cinco las III y IV.


Los miembros de las juntas de Gobierno serán electos por el voto universal, secreto y obligatorio de los ciudadanos domiciliados en la jurisdicción correspondiente que figuren en el padrón electoral y estén habilitados para sufragar. La lista ganadora se adjudicará la mitad más uno de los cargos de la junta de gobierno y el resto se distribuirá entre las restantes listas participantes por el sistema de repartición proporcional denominado D’hont.


Quien encabece la lista de candidatos de la lista ganadora ejercerá la función de presidente de la respectiva Junta de Gobierno. En la primera reunión de la junta de Gobierno se elegirán de entre los miembros, por simple mayoría, un secretario y un tesorero.


El desempeño del cargo en la junta de gobierno será honorario, excepto el de presidente que será compensado en forma mensual con la suma fija de 900 pesos  en el caso de la categoría I; 700 pesos  en el caso de la categoría II;  550 pesos en la categoría III y  450 pesos para la categoría IV.


El pago de la compensación no es incompatible con el desempeño de un cargo de agente público ni obligará a rendición de cuentas.


En el artículo dos de la norma faculta al poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los aumentos.


 Las juntas de Gobierno
Se consideran centros rurales de población, a toda extensión territorial no declarada municipio, perimetralmente delimitada por el poder Ejecutivo, con una población superior a los doscientos (200) habitantes.


Las juntas de gobierno dispondrán de una asignación anual de fondos provenientes del tesoro provincial, que será efectivizada mensualmente, graduada de acuerdo a la población del Centro Rural.
 


JUNTAS DE GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO PARANA
 


 Juntas de Gobierno de Iª Categoría


 Pueblo Brugo – El Pingo –  Aldea María Luisa


 


Juntas de Gobierno de IIª Categoría


 


Pueblo Belloc – Estación Sosa – El Palenque – La Picada – Sauce Montrull – Aldea Santa María


 


Juntas de Gobierno de IIIª Categoría


 


Antonio Tomás – Curtiembre – Colonia Celina – Paso de la Piedras – Santa Luisa – Las Tunas – Paso de la Arena – Colonia Crespo – Sauce Pintos – Tezanos Pintos – Villa Fontana – Villa Gob. Etchevehere – Aldea San Rafael –


 


 Juntas de Gobierno de IVª Categoría


 


Colonia Hernandarias – Maturango – Distrito Tala – Colonia Merou – Arroyo Corralitos – María Grande – Espinillo Norte – Aldea San Antonio – Colonia Cerrito – Quebracho – Refino – Eingenfeld – Sarita – Arroyo Palo Seco –