El médico ambientalista de Cerrito, Dario Gianfelici, adelantó algunas ideas de como podría plantearse un debate en la Asamblea Constituyente, por la incorporación de los derechos ambientales a la Constitución Provincial. El dirigente, que ocupa el cuarto lugar en la Coalición Cívica liderada en el ámbito nacional Elisa Carrió, opinó que la próxima Convención tiene dos caminos para el tratamiento de los derechos ambientales, uno es incorporar parcial y textualmente el Art. 41 de la Constitución Nacional y el otro es tratar de innovar con medidas verdaderamente revolucionarias, sobre la protección de los recursos naturales. Discrepando en parte con este articulo de la Carta Magna Nacional, cuando habla de recomponer situaciones por daño ambiental, explicó: “es imposible, sobre todo cuando nos referimos a la vida o a la salud”.
Gianfelici, que tiene una militancia dentro del vecinalismo de Cerrito, aclaró que esta agrupación es absolutamente prescindente de las elecciones nacional-provinciales y de convencionales. “Yo trato de despegarme del vecinalismo en todo esto que significa la campaña, no dejo de pertenecer al sector pero en esta oportunidad soy candidato extra partidario de la coalición cívica, nada tiene que ver la UVC con mi candidatura”, subrayó.
“Lo que más me interesa en la posible participación de la Convención Constituyente es defender los derechos ambientales” puntualizó, a la vez que ratificó su aspiración diciendo: “que la constitución nos diga que es lo que se puede o no hacer y que esto no pueda ser borrado o cambiado de un plumazo, como ya ha sucedido en diferentes momentos de nuestra historia reciente en la provincia de Entre Ríos”.
“La defensa de lo ambiental dentro de la reforma constitucional es una cuestión que va mas allá de una candidatura política, es la defensa de lo que yo vengo haciendo desde hace 10 años y me dan la oportunidad de participar a través de la coalición y ejercer la defensa en un ámbito extraordinario como el la convención constituyente, es una oportunidad que no se puede desaprovechar, decir que no ahora es como olvidar toda la lucha anterior”, señaló el candidato a convencional.
Adelantándose a como podría darse un debate, por las cuestiones ambientales, el Medico de Cerrito estimó que la próxima Convención Constituyente tiene dos caminos, en cuanto a los problemas ambientales, uno es incorporar, parcial y textualmente el Art 41 de la Constitución Nacional y el otro es tratar de innovar con medidas verdaderamente revolucionarias sobre la protección de los recursos naturales. En este sentido justificó que valdría la pena revisar la caracterización de los delitos ambientales.
En tal sentido puntualizó, “la cuestión ambiental debe enfocársela con una mirada antropocéntrica, desde este punto de partida, al ambiente (aire, tierra y agua) hay que protegerlo con normas de rango constitucional porque es el habitat natural del hombre y de todas las especies vivientes encadenadas en el ecosistema”.
Al referirse a los derechos ambientales explicó: “el derecho ambiental es un derecho social, es decir son derechos colectivos con incidencia en los derechos de los particulares o integrantes de una comunidad, siendo facultad y deber del estado, protegerlos de manera más eficiente y más justa. Si ese aspecto no se cuida la justicia social deviene en impracticable, dejándosela librada a criterios de corporaciones privadas”.
“En la actualidad los daños ambientales se presentan como indeterminables, ya sea en su cuantía, en las victimas y en su temporalidad. En razón de tal indeterminación son difíciles de controlar y por lo tanto se convierten en peligrosos e imprevisibles, colocando a las eventuales victimas en un grado gravísimo de indefensión”, indicó.
Apelando al resguardo jurídico que debería aplicarse, Gianfelici consideró la salud publica como bien jurídico a tutelar en la orbita del derecho penal debiendo registrar si o si, estos nuevos flagelos, donde la enfermedad es creada por el hombre. “Como mínimo, debería ser responsable aun a título de dolo eventual a quien incurra en estas conductas agravadas, además cuando el numen de la actividad sea la rentabilidad”.
En concordancia con los puntos anteriores, el profesional señaló que el derecho constitucional ambiental debe poner el mayor de los énfasis en la prevención, que de sustento de un modo ágil y operativo al principio precautorio, ya que cualquier demora retraso o tardanza, puede causar daños irreparables en términos de salud social. “Es imposible retrotraer una situación a su estado anterior, sobre todo cuando nos referimos a la vida o a la salud, procurando superar las cuestiones suscitadas con la aplicación del art. 41, en cuanto a la acción de reparar perjuicios”.