El misterio está develado, aunque se espera por el comunicado oficial escrito (se publicaría este viernes) que respalde lo notificado por teléfono. Desde el Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) le informaron -en comunicación telefónica- a la Liga de Fútbol de Paraná Campaña de que el Tribunal de Disciplina se expedirá a favor de Arsenal de Viale. Que le dará por ganado el partido revancha contra Atlético Hasenkamp, que se disputaba el domingo pasado, en el marco de las semifinales del Torneo Federal C de la Región Litoral Sur ‘Ascenso Zona Cuchilla’. Se suspendió a los 48 minutos del primer tiempo, cuando un proyectil (mate) arrojado desde la parcialidad local impactó en la cabeza del entrenador anfitrión Raúl Cardozo. En ese instante el técnico dialogaba con el árbitro Rodrigo Lezcano Garcilano. Ganaba la entidad vialense 1-0 (2-0 en el global) con gol de Agustín Burdese.
NTIMACIÓN. Además, mediante Expediente Nº 3633/17 publicado ayer en la página oficial de la AFA, el TD del CF emplaza a “Atlético Hasenkamp hasta las 20.30 del viernes 21 de abril (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 9.110,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 16/04/2017 con el club Arsenal de Viale. Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Atlético Hasenkamp quedará automáticamente suspendido en forma provisional”. El fallo aclara en sus Considerando “que el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión. Que habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro y no habiéndose efectuado el pago por parte del club local corresponde correr traslado al mismo, hasta las 20.30 horas del quinto día hábil inmediato siguiente al de disputado el encuentro que originó la duda, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente. Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente suspendida en forma provisional, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
El fallo también especifica que la suspensión será “automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo”.