La Liga de Paraná Campaña comunicó este martes el fallo sobre la protesta presentada por el Club Atlético Litoral por su partido de cuartos de final ante Cañadita de seguí jugado el pasado 28 de Noviembre. En su resolución el Tribunal de Penas fundamenta su fallo en el Art. 15 del Reglamento de Transgresiones y Penas, inciso b donde menciona que no dará curso a las protestas en los casos “Cuando se funde en las resoluciones del árbitro del partido en lo que al juego se refiere”. Cuestionable la decisión de la Liga en cuanto a la devolución del importe abonado por el club Litoral en concepto de la protesta (art 14 del reglamento) aduciendo el sacrificio que implica en estos momentos sustentar un equipo de futbol con la mala situación económica en que se encuentran atravesando, olvidando que por dicha protesta los cuatro semifinalista tuvieron que dilatar las definiciones con los costos que ello implica. De esta forma las semifinales las disputaran Arsenal vs Unión de Crespo y Cañadita con Viale FC.
Texto del Fallo
VISTO: La nota presentada por las autoridades del CLUB ATLETICO LITORAL con la cual protestan y solicitan que se declare como no disputado el partido llevado a cabo el día 28 de noviembre de 2021 entre cañadita central de Segui con club Atlético Litoral de María Grande y;
CONSIDERANDO: Que la nota presentada cumple con todos los requisitos exigidos por el Reglamento para que la misma fuese tratada por el tribunal, ya que se presentó en tiempo y forma y se abonó el pago establecido por el Art. 14.-
Que analizando el fondo de la misma en todo su desarrollo solo expresan hechos, circunstancias o situaciones respecto al desarrollo del partido dirigido por el Árbitro Martínez, y las cuales solo se desconforman de la forma de haber dirigido el partido el Árbitro Martínez, pero que nada tiene en relación a haberse violentado alguna norma respecto del reglamento de juego. –
Que el Club Atlético Litoral no ataca ninguna norma del Reglamento de Transgresiones y Penas sino solo se limita a desconformarse en la forma en que el Árbitro dirigió el partido. –
Que el Reglamento antes aludido en su artículo 15 expresa: “El Tribunal no dará curso a la protesta en los siguiente casos: a) Cuando se hubiere omitido cualquiera de los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores. b) Cuando se funde en las resoluciones del árbitro del partido en lo que al juego se refieren”
Que teniendo en cuenta lo expresado por el artículo y la protesta efectuada por el Club Atlético Litoral, surge claramente que la disconformidad se refiere a resoluciones del árbitro en el juego del partido, debiéndose aplicar dicha normativa al caso. –
Que por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que es de aplicación lo normado por el Art 15 inc b) del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Que respecto al pago efectuado para que la nota pueda tener curso y teniendo en cuenta de que se trata de una protesta contra el arbitraje y no una discusión entre clubes, y que además este tribunal entiende el sacrificio que implica en estos momentos sustentar un equipo de futbol con la mala situación económica en que se encuentran atravesando y que toda erogación significa un sacrificio que a veces no pueden llevar a cabo y que a los fines de cumplir con los requisitos impuestos deben afrontar dichos pagos , pero que en el presente caso no se trata de una contienda entre clubes, por lo que se establece lo siguiente;
FALLO:
1- RECHAZAR la protesta efectuada y en consecuencia tener por jugado el partido el día 28/11/2021 en legal forma con el resultado informado. –
2- Reintegrar en carácter excepcional teniendo en cuenta la situación económica de los clubes causada por la pandemia por la que estamos atravesando el dinero abonado en carácter de pago exigido por el Art 14 del Reglamento de Transgresiones y Penas. –
3- REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE. –